martes, 27 de enero de 2009

Fundación en Hellín del Convento de Santa Clara










CITAS

Gobernar es dirigir; es tener esperanza e infundir aliento en los demás y llevar la fuerza tras de sí.

Gobernar (fuera de las horas insanas, morbosas en que se han de imponer a la rebeldía el imperio de la autoridad, que eso es patología), gobernar equivale a presidir y dirigir la acción social de los pueblos; de ninguna manera sustituirla ni suplantarla.

A. MAURA, discurso del Congreso, 1907

La nobleza no consiste hoy día en polvorosos y roídos pergaminos, sino en la hidalguía de proceder y sentimientos, en la virtud, en la instrucción en la honradez y en el trabajo.

J. COSTA, «Maestro, Escuela y patria."



El Bachiller don Luis de CARAVACA, natural de HELLIN, y Beneficiado de la Iglesia de Santa Catalina de la Ciudad de MURCIA, otorgó testamento en su pueblo natal el día 2 de julio de 1602, según a parecía de copia expedida por el Escribano ALVAREZ DE SOTO, a petición de Miguel MARTINEZ RUIZ, primer Patrono del Convento de Santa Clara, el 13 de junio de 1603: "Era de siempre su voluntad -decía en el testamento -fundar un Monasterio de Monjas Religiosas de la Orden de San Francisco bajo la Regla de Santa Clara". (1 )

Tenía el Bachiller su morada de Hellin «en casas propias que son en el barrio que dicen de la Canaleja, que lindan con casas caídas de Sancho Martínez y de Juan Yáñez y con la calle pública nueva que dicen de la Can aleja". siendo también de CARAVACA, en el mismo barrio, «unas casas accesorias", varios solares, y un huerto, y completando su patrimonio, que a la fundación y sostenimiento del Monasterio destinó, bienes muebles, ganados, numerosos censos y tahullas en Hellin, Agra, e ISSO, y una finca de monte, y labor de secano, en el puerto llamado de la Mala Mujer". (2)

"Deseando fundar un Monasterio de Religiosas de S anta Clara en la villa de HELLIN su patria, el Bachiller L uis de CARA VACA, hallándose Beneficiado de la Parroquia de Santa Catalina de la Ciudad de Murcia, pero no aviendo podido conseguirlo en vida lo dejó dispuesto y determinado en su testamento con algunas condiciones, y entre ellas que se hiciese dicha fundación en las casas de su morada. (3)

Dispuso el testador que tan pronto ocurriera su fallecimiento se vendieran los muebles y ganados y con el dinero que de la venta se obtuviera, y con el existente al tiempo de su muerte, se construyera una iglesia en las casas de su morada, realizándose asimismo en ellas las obras necesarias para establecer el Contento, comprando con la cantidad que sobrare una finca a para darla a censo,.

"Mientras no estuviera hecha la dicha iglesia se a de decir la dha Misa en donde yo estuviere depositado, que es en mi capilla que tengo junto al altar mayor de la iglesia de esta villa Y acabada la dha iglesia e monasterio de Santa Clara mando sea llevado mi cuerpo a ella, al altar mayor en la sepultura de enmedio, y al lado del Evangelio fe han de enterrar las monjas que murieren en dicho monasterio al lado de la Epístola se a de enterrar al patrón que lo fuera de dicha Monasterio». (3)

Refiere el P. OR T E G A que fué admitida la fundación en Junta Definitorial que se celebró el día 2 de Agosto de 1603 en el Convento de San Francisco de la Ciudad de ALCARAZ, y que, después en otra Junta que tuvo lugar en el de HELLIN el 2: de Noviembre del mismo ano, se dejó al arbitrio del M R. P. Provincial T. VARGAS, el destinar las fundadoras de cualquier Monasterio de Santa Clara de la Provincial al que se fundaba en HELLIN, siendo designada Abadesa la Madre Sor Mencia de CASTELLÓN; Vicaria, Sor Antonia R OCA FUL Religiosas las dos del Real Monasterio de la ciudad de MURCIA; Maestra de Novicias Sor Mariana de Jesús y VARGAS, Religiosa del Real 'Mor asterio de Santa Clara de la Villa de ALCOCER y Vicaria del Coro Sor Inés de ROCAFUL, del Convento de ORIHUELA. (4)

"Eran estas cuatro religiosas mujeres de mucho ejemplo y virtud". (5) Se encontraban ya en HELLIN el 22 de julio de 1604, en que tomaron posesión del nuevo Monasterio, y siete días después otorgaron una escritura "las religiosas profesas que han venido a fundar" (6). Más tarde, en 160;, habiendo fallecido Sor Mariana de Jesús y VARGAS, y habiéndose reintegrado a sus Conventos las otras fundadoras, fué nombrada Abadesa la Madre Sor Juana CAL DERON, del Real Monasterio de Santa Clara de MURCIA y Vicaria la Madre Isabel ALEMAN.

Según el P. ORTEGA muchas de las condiciones impuestas por el testador no se pudieron cumplir; porque en el poco tiempo que medió entre el fallecimiento y la fundación, diminuyó notablemente el caudal por haber quedado "en la adminstración de dicha hacienda algunos parientes que estos suelen ser enemigos inexorables de los bienes, tanto como amigos dé las haciendas de los pobres eclesiásticos». Por ello, en consideración a la poca renta con que se fundaba el Monasterio, de terminó la villa de HELLIN asignarle una pensión anual de dos mil ducados.




Notas

(1) Copia fehaciente se conservaba en el Archivo del Convento de Santa Clra, en donde pude examinarla, juntamente, con la de la escritura a que después aludo, en el año 1931, publicando estos dos datos sobre el testamento del fundador en el número 4º, correspondiente al día 29 de noviembre de aquel año, en el semanario local "Vida hellinera". Durante la guerra de liberación han desaparecido ambas copias, y, desgraciadamente no existen en el Archivo de Protocolos los correspondientes a los años 1602 y 1604.

(2) Con este nombre conocido ya en tiempo de Alfonso X, como puede verse en carta de este Rey dada en Sevilla, existente en el Archivo Minicipal de Murcia: "Sepades que me fizieron entender que aquellos que guardabavan el puerto de mala mujer que tomavan el derecho de aquellos que por y y pasaban por guarda del puerto mas de cuanto deben".
(3) Crónica de la Santa Provincia de Cartagena, de la Regular Observancia de N. P. S. Francisco por el P. Fr. Pablo ORTEGA.

(4) Novilísima familia era la ROCAFUL por haber estado emparentada con los Reyes de Aragón según ZURITA en sus "Anales". D. Ramón de ROCAFUL fue adelantado Mayor de Murcia, al que Alfonso X entragó el castillo y villa de Abanilla, que pertenece a la Orden de Santiago, dfando en cambio a ésta CIEZA: "por camio de la villa e castillo de Havanilla, que Nos tomamos para dar a don Remond, hijo de don Guillen de Rocaful" (Archivo Histórico Nacional).
(5) P. ORTEGA, ob, cit.
(6) Es, por tanto, exacta la cita de ese año hecha por Merino en su "Geografía histórica".

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