lunes, 12 de enero de 2009

Historia de la Cofradia de Nuestra Señora de los Dolores 125 aniversario 3ªparte


COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES.
*ESTATUTOS.
-CAPÍTULO PRELIMINAR.

ARTICULO 1º.- Se constituye esta Asociación, Fundada el 23 de septiembre de 1.882, con la denominación de “Cofradía de Nuestra Señora de los Dolores”, con sede en Hellín, que tendrá con arreglo a las Leyes capacidad jurídica propia.ARTICULO 2º.- El régimen de esta Cofradía se determinará por los siguientes estatutos y los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y sus Órganos Directivos dentro de las esferas de sus respectivas competencias.En lo no previsto en los presentes Estatutos y en el R.R.I. que lo desarrolle se estará a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones 191/1.964, de 24 de diciembre.

-CAPITULO PRIMERODE LOS FINES DE LA COFRADÍA

ARTICULO 3º.- Son fines de esta Cofradía:1. Organizar actos cívicos-religiosos y culturales, así como fomentar y cooperar en cuantas actividades se relacionen con los actos de Semana Santa de Hellín.2. Rendir culto a Nuestra Señora de los Dolores y sacar su imagen en los desfiles procesionales de Semana Santa y en el Vía Crucis del Viernes de Dolores.3. Colaborar, en la medida de las posibilidades, en obras de carácter social que vengan a paliar las necesidades de personas, familias e instituciones de carácter benéfico y religioso del Municipio de Hellín.4. Colaborar, en la medida de las posibilidades, en el mantenimiento de la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de Hellín. 5. La Junta Directiva será la encargada de la propagación y cumplimiento de los actos que se organicen siendo un organismo apolítico y sin ningún fin lucrativo.
-CAPITULO SEGUNDODEL DOMICILIO DE LA COFRADÍA.

ARTICULO 4º.- Esta Cofradía tendrá su domicilio social en Hellín, Provincia de Albacete, en la calle de Asunción, número 4.
-CAPITULO TERCERODEL ÁMBITO TERRITORIAL

ARTICULO 5º.- Originariamente el ámbito de actuación de la Cofradía será Hellín y su Comarca, pudiéndose hacer extensivo a todo el territorio de España, en función de las necesidades que pudiesen llevar aparejadas las actividades organizadas y la ubicación de la residencia de los socios cofrades.
CAPITULO CUARTODE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 6º.- 1.- Los Órganos de Gobierno de esta Cofradía son de dos clases:1 – Órganos Colegiados, y2 – Órganos Unipersonales.2.- Son Órganos Colegiados de la Cofradía: a) La Asamblea General.b) La Junta Directiva.c) La Junta Electoral.3.- Son órganos Unipersonales de la Cofradía:
El Presidente.
El Vicepresidente.
El Secretario.
El Vicesecretario.
El Tesorero.
El Vicetesorero.
Las Camareras de la Virgen.
El Mayordomo o los Mayordomos del Trono.
Los Jefes de Grupo de Costaleros.
A)ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA COFRADÍA.
ARTICULO 7º.- 1.- El Órgano supremo de la Cofradía será la Asamblea General, integrada por todos los socios cofrades mayores de edad, que adoptará sus acuerdos por mayoría simple: se reunirá en sesión ordinaria, una vez al año, el sábado inmediato anterior al Domingo de Ramos. 2.- En sesión Ordinaria se procederá, en su caso a la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y a la aprobación de los presupuestos para el año en curso, así como del programa general de actuación que proponga la Junta Directiva.ARTICULO 8º.- Igualmente se reunirá en sesión Extraordinaria, siempre que lo soliciten formalmente por escrito un 10% de los socios cofrades mayores de edad, así como en los supuestos previstos en el articulo DÉCIMO delos presentes Estatutos.ARTICULO 9º.- Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:a) Aprobar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento. Fijar igualmente al importe de las cuotas ordinarias.b) Resolver sobre la aprobación de los presupuestos anuales y aprobar el resultado de las cuentas del ejercicio inmediato anterior finalizado.c) Aprobar el programa anual de actuaciones.d) Aprobar y/o modificar, en su caso, las propuestas de actuaciones que realice la Junta Directiva para la organización interna de la Cofradía.e) Aplicar el régimen sancionador a propuesta de la Junta Directiva.f) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno y las modificaciones que se realicen a los presentes Estatutos.ARTICULO 10º.- Será necesario el voto favorable de la mayoría de los socios cofrades, presentes en Asamblea General Extraordinaria para adoptar los siguientes acuerdos:a) Nombramiento de la Junta Directiva.b) Modificación de los Estatutos y del R.R.I.c) Solicitud de declaración de utilidad pública.d) Disposición y enajenación de bienes.e) Expulsión de los socios a propuesta de la Junta DirectivaARTICULO 11º.- Las sesiones de la Asamblea General serán convocadas, por escrito, por el Presidente con expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva. Las convocatorias deberán dirigirse a los domicilios particulares de los asociados, con siete días de anticipación, tanto para las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias.ARTICULO 12º.- 1.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, presentes la mayoría de los socios cofrades; y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el numero de asistentes. 2.- La citación hará constar, en todo caso, que si procediera segunda convocatoria, la sesión se celebrará media hora después en el mismo local previsto para la reunión.3.- De cada una de las reuniones celebradas por la Asamblea General, el Secretario de la Cofradía levantará acta.ARTICULO 13º.- 1.- La Junta Directiva de la Cofradía estará formada, como mínimo, por los siguientes componentes:
Presidente.
Vice-Presidente.
Secretario.
Vice-Secretario.
Tesorero
Vice-Tesorero
y diez vocales más.
2.- Se podrán incorporar a la Junta Directiva de la Cofradía tantos Adjuntos como se considere oportuno, todos ellos en igualdad de derecho a tener voz y voto en las reuniones de la misma. 3.- El tiempo de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para un nuevo mandato.4.- Las personas que ocupen cargos en la Junta Directiva, lo harán de forma voluntaria, lo serán s título honorífico y no percibirán, por ningún concepto, ninguna remuneración económica por el desempeño de su cometido.ARTICULO 14º- 1.- La Junta Directiva de la Cofradía, será elegida en votación secreta, personal e intransferible, por la Asamblea General Extraordinaria, entre las diferentes candidaturas que al efecto se presenten.2.- Las candidaturas deberán presentarse ante el Comité electoral que a tal efecto se constituya en el seno de la Asociación, a partir de la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria correspondiente, finalizando el plazo de presentación de las mismas, al menos, con una semana de antelación a la fecha de celebración de las votaciones.3.- Las candidaturas se presentarán en sobre cerrado y según lo dispuesto en el correspondiente R.R.I. y deberán ir acompañadas de fotocopia del DNI. de cada candidato, junto con una declaración firmada por el interesado en la que haga constar expresamente su aceptación de ir en la candidatura y el puesto que ocupa en la misma.ARTICULO 15º.- 1.- La Asamblea General Extraordinaria, con expresa constancia en el Orden del día, por mayoría absoluta de los asistentes a la misma, podrá revocar el nombramiento de la Junta Directiva por incumplimiento de sus obligaciones y previo debate del tema, antes del vencimiento del plazo por el que fueron elegidos. 2.- Cuando se produzca el término del mandato o el cese de la Junta Directiva, está pasará a estar “en funciones”, no pudiendo, desde ese momento, tomar decisiones que puedan comprometer el futuro económico y la viabilidad social de la Cofradía y, en ningún caso podrá acordar la enajenación de bienes, las donaciones a terceros y comprometer gastos no aprobados previamente. 3.- Asimismo la Junta Directiva saliente realizará convocatoria de elecciones que se celebrarán antes de que transcurran dos meses desde su revocación por la Asamblea General Extraordinaria.ARTICULO 16º.- 1.- Cuando se produzca una vacante definitiva en la Junta Directiva, mediante dimisión por escrito del interesado, o por votación propuesta al efecto por los demás miembros de la Junta Directiva, por existir causa justificada para ello, la propia Junta Directiva podrá cubrirla provisionalmente, hasta que se celebre la primera reunión de la Asamblea General donde se informará de las modificaciones producidas, para su ratificación. 2.- Asimismo se dará cumplida cuenta a la Asamblea General de las modificaciones que entre los componentes de la Junta Directiva se realicen en la ocupación de los diferentes cargos que la integran. ARTICULO 17º.- 1.- La Junta Directiva se reunirá, siempre que haya asuntos que tratar, en sesión ordinaria los segundo viernes de cada mes a excepción del periodo de Cuaresma en el que se reunirá todos los viernes.2.- Asimismo se reunirá en sesión extraordinaria siempre que fuere convocada por el Presidente. También deberá reunirse a petición de un tercio de la totalidad de sus componentes. 3.- La convocatoria será realizada por el Secretario, previa autorización del Presidente, haciendo saber a los convocados el orden del día. 4.- Quedara validamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes a la misma, siempre que estén presentes el Presidente o Vicepresidente y el Secretario o Vicesecretario.5.- Sus acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los miembros presentes en cada sesión.ARTÍCULO 18.- Las funciones de la Junta Directiva serán:a) Ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.b) Gestión de todos los asuntos que sean de interés para la Cofradía.c) Elaboración y presentación a la Asamblea de los presupuestos económicos, el resultado de cuentas del ejercicio anterior así como el programa anual de actividades.d) Formalizar acuerdos de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y los puntos que formarán el Orden del Día de la misma.e) Admisión de socios y propuestas a la Asamblea General para la expulsión en su caso.f)Organizar y/o colaborar en la organización con otras entidades responsables, todos los actos de Semana Santa y de culto en los que participe la Cofradía.g)Velar por la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles de la Cofradía.h)Nombrar a los responsables de los turnos de Costaleros y de la organización de las filas en las procesiones en las que participe la Cofradía.h)Nombrar, en el seno de la propia Junta Directiva, una comisión de tres responsables encargados del adecuado mantenimiento y de cuantas otras actuaciones se hagan necesarias o se planifiquen por la Junta Directiva en el trono así como en la capilla de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción en la que se rinde culto a la imagen de Nuestra Señora de los Dolores.i)Cuantas otras se regulen en el correspondiente R.R.I.ARTICULO 19º.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia tratada en la sesión, podrá invitar a tomar parte en las deliberaciones de la misma, como asesores cualificados pero sin voto, a profesionales especializados para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
B) ÓRGANOS UNIPERSONALES DE LA COFRADÍA.
ARTICULO 20º.- Serán atribuciones del Presidente de la Cofradía:a)Ostentar la representación legal de la Cofradía.b)Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva. c)Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirimiendo con su voto de calidad los empates producidos en segunda votación.d)Ordenar los pagos por cuenta del fondo de la Cofradía y previo los acuerdos de gastos correspondientes, adoptados por la Junta General o por la Junta Directiva. Las ordenes de pago se realizarán previo el conforme de las correspondientes facturas.e) Presidir las procesiones en que desfile la Cofradía, así como los demás actos en los que participe la Cofradía o la imagen de Nuestra Señora de los Dolores.f) Convocar elecciones para la Junta Directiva de la Cofradía, para Mayordomo del Trono y para cuantos otros cargos se establezcan elegidos por los socios cofrades. g)Aquellas otras que le sean asignadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.ARTICULO 21º.- El Secretario de la Cofradía tendrá los siguientes cometidos:a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dar fe de cuanto en ellas suceda así como de los acuerdos que se adopten.b)Llevar el libro de Registro de Altas y Bajas de los socios cofrades, con el nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio de cada uno de ellos, así como un fichero de los mismos.c) Llevar un libro de Actas correspondientes a las reuniones de las Asambleas Generales y Junta Directiva.d)Librar certificaciones de los acuerdos y puntos debatidos en la Asamblea General y en la Junta Directiva y previamente recogidos en las correspondientes actas, cuando así le sea requerido por cualquier miembro de la Cofradía en los temas que le afecten directamente, o por algún Organismo Oficial de la Administración.e) Conservara el Archivo y custodiará el sello de la Cofradía.f) Llevar un libro de Entradas y Salidas de la correspondencia de la Cofradía.ARTICULO 22º.- Será misión del Tesorero:a) Llevar un libro de contabilidad en el que figuren todos los ingresos y gastos de la Cofradía, precisando su procedencia.b) Firmar con el Presidente los cheques, talones, recibos, letras de cambios y demás documentos análogos.c) Firmar con el visto bueno del Presidente y poner al cobro los recibos de las cuotas.d) Custodiar los fondos y los libros de contabilidad, facturación y demás documentación justificativa de la economía de la Cofradía.e) Formular el balance económico anual para ser presentado a la Junta General.f) Elaborar proyecto de presupuesto para cada ejercicio para su aprobación por la Junta general.g) Elaborar y mantener actualizado un Inventario de las propiedades muebles e inmuebles de la Cofradía y su valoración económica.ARTICULO 23º.- 1.- Serán atribuciones del Vicepresidente, todas aquellas enumeradas para el Presidente en ausencia de este. En ningún caso se podrá delegar en el Vicepresidente la competencia recogida en el apartado c) del artículo 20 de los presentes Estatutos. 2.- El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente algunas de sus competencias con el fin de agilizar la gestión de asuntos determinados, previa la conformidad de la Junta Directiva.ARTICULO 24º.- 1.- Serán atribuciones del Vicesecretario todas aquellas enumeradas para el secretario, en ausencia de este.2.- El Secretario podrá delegar en el Vicesecretario algunas de sus competencias con el fin de agilizar la gestión de asuntos determinados, previa la conformidad de la Junta Directiva.ARTICULO 25º.- 1.- Serán atribuciones del Vicetesorero todas aquellas enumeradas para el secretario, en ausencia de este. En ningún caso se podrá delegar en el Vicetesorero la competencia recogida en el apartado c) del Artículo 22 de los presentes Estatutos.2.- El Secretario podrá delegar en el Vicesecretario algunas de sus competencias con el fin de agilizar la gestión de asuntos determinados, previa la conformidad de la Junta Directiva.ARTICULO 26º.- Los vocales podrán recibir por acuerdo de la Junta Directiva el encargo de presidir o coordinar los grupos de trabajo, o la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas que por la Junta Directiva le fuesen encomendadas.ARTICULO 27º.- 1. La Asamblea General, por propia iniciativa, o a propuesta de la Junta Directiva podrá acordar el nombramiento de Presidentes Honoríficos, a personas que por su dedicación a la Cofradía, a las necesidades sociales o a las actividades culturales, gocen de reconocido prestigio.2. Los Presidentes honoríficos tienen derecho a asistir con voz a las reuniones de la Junta Directiva, y a las Asambleas Generales.ARTICULO 28º.- 1.- El Mayordomos o los Mayordomos del trono serán elegido por los Costaleros conforme se establezca en el R.R.I.2.- El Mayordomo o los Mayordomos del trono se incorporará a la comisión para los trabajos del trono recogida en el punto h) del Artículo 18 de los presentes estatutos, como colaborador de la misma.3.- Serán atribuciones del Mayordomo o de los Mayordomos del Trono las siguientes:a)Ordenar los intervalos entre los momentos en que el trono es llevado a hombros y los de descanso de los costaleros, de forma que no se produzcan cortes en los desfiles procesionales o actos en los que intervenga la imagen de Nuestra Señora de los Dolores.B)El Mayordomo o los Mayordomos del trono deberán ir en los trayectos procesionales de Semana Santa con el capuz bajado.ARTICULO 29º.- 1.- Los Jefes de Grupos de Costaleros serán en total dos y se elegirán por los costaleros del trono según lo dispuesto en el R.R.I. Uno de ellos estará encargado de la organización del grupo de los altos y otros se encargará de organizar el grupo de los bajos.2.- Sus funciones serán las siguientes:a)Elaborar, en los momentos previos al inicio de cada procesión de Semana Santa, la lista de costaleros que se ofrezcan a portar el trono. b).- Organizar los relevos en cada trayecto de la procesión, de forma que se garantice que todos los cofrades que se presentaron para portar a hombros la imagen de Nuestra Señora de los Dolores, lo hagan en igualdad de condiciones y según las posibilidades de cada uno de ellos. c).- Organizar los relevos de las personas que se ofrezcan a llevar la Imagen de Nuestra Señora de los Dolores en el Vía Crucis del Viernes de Dolores.
CAPÍTULO QUINTODE LOS COFRADES Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN Y PERDIDA DE SU CONDICIÓN DE SOCIO.
ARTICULO 30º.- 1.- Serán miembros de estas Cofradía las personas físicas, mayores de edad y con capacidad de obrar que lo soliciten, por escrito, a la Junta Directiva, y se considerara admitido si transcurrido tres meses desde su solicitud de ingreso, no se le comunicase por escrito nada en contrario, estando obligado al causar alta al abono de las cuotas ordinarias establecidas, y de las extraordinarias que en su momento se acuerden. 2.- También serán miembros de la Cofradía las personas físicas menores de edad legalmente representadas por sus tutores, aunque en este caso no tendrán derecho a voto, ni podrán ser elegidos para ocupar ningún cargo electo de la misma, mientras no adquieran la mayoría de edad legalmente establecida. 3.- Las personas que demuestren incapacidad o que hayan sido declaradas legalmente como tal, podrán ser miembros de la Cofradía siempre que estén representadas por las personas que actúen como tutores legales de las mismas y carecerán del derecho de voto y del derecho de ser elegidos para ocupar cargos de responsabilidad en la Cofradía.ARTICULO 31º.- Son derecho de los cofrades:a) Elegir y ser elegible como miembro de la Junta Directiva.b) Tenar voz y voto, en condiciones de igualdad, en las Asambleas Generales. Los menores de edad tendrán derecho a manifestar su opinión y a plantear propuestas, pero no tendrán derecho a voto.c) Tomar parte en todas las actividades de la Asociación y utilizar, en condiciones de igualdad, los servicios que puedan establecerse en beneficios de los socios cofrades.d) Dirigir peticiones y proponer iniciativas a la Junta Directiva.e) Recabar y recibir de la Junta Directiva cuanta información precise sobre la gestión de la Cofradía, de la forma en que se establezca en el correspondiente R.R.I.f) Formar parte en las procesiones de Serna Santa en las que desfile la Cofradía, siempre que vaya provisto del equipo reglamentario de la Cofradía en buen estado, zapatos de color oscuro, y no presente manifiesto estado de embriaguez o un comportamiento que altere la normal convivencia o deteriore la imagen de la Cofradía.g) Llevar la Imagen de Nuestra Señora de los Dolores en las procesiones de Semana Santa, a cuyo objeto se formarán grupos que se organizarán, por los Jefes de Grupo, en función de las circunstancias que concurran en cada momento y teniendo en cuenta lo dispuesto en el R.R.I.ARTICULO 32º.- Son deberes de los socios cofrades:a) Observar los Estatutos de la Cofradía y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva, dentro de susatribuciones.b) Abonar las cuotas que reglamentariamente se establezcan.c) Colaborar activamente al cumplimento de los fines de la Cofradía.d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz y voto.e) Mantener el correspondiente decoro y respeto hacia las personas que forman la Cofradía, en los actos en los que participa la misma y hacia terceras personas.ARTÍCULO 33º.- Se causará baja en la Cofradía:a) Por petición escrita del interesado.b) Por falta injustificada del pago de las cuotas, siempre que requerido por medio de escrito que firmara el Presidente, si transcurrido un mes desde su notificación, no satisface su importe.Sí transcurrido un tiempo solicitara de nuevo su admisión, será condición indispensable el pago de los atrasos para su admisión.c) Por incumplimiento de los Estatutos.d)Por utilización de la Cofradía con fines ajenos a los específicos de la misma.e)Por utilizar el nombre de la Cofradía o atribuirse su representación sin autorización expresa de los Órganos de Gobierno de la misma.f)Por utilizar la Cofradía o su nombre para beneficio propio o de terceros.g)Por usar el equipo de la Cofradía fuera de los actos que señale la Junta Directiva.h)Por provocar altercado público vistiendo el equipo de la Cofradía.i)Por manifestar abierta hostilidad y agresividad, provocar riñas, proferir insultos o levantar falsos testimonios hacia otros socios Cofrades.j)Por fallecimiento, excepto por expresa petición de la familia.ARTICULO 34º.- 1.- El reiterado incumplimiento de los deberes de los miembros de esta Asociación dará lugar a que por acuerdo tomado por la mayoría de la Junta Directiva, se incoe el oportuno expediente sancionador y se tomen las oportunas disposiciones.2.- En el R.R.I. se regulará el procedimiento sancionador, pudiendo este llegar, en su caso, a que el acuerdo que se adopte por la Junta Directiva y se proponga a la Asamblea General sea el de la expulsión del asociado.
CAPITULO SEXTODEL PATRIMONIO
ARTICULO 35º.- 1.- El patrimonio de la Asociación está compuesto por:
Bienes muebles.
Bienes inmuebles.
2.- Por la Secretaría se elaborará y se mantendrá permanentemente actualizado un registro-inventario de los bienes propiedad de la Cofradía.3.- La administración del patrimonio de la Cofradía corresponde a la Junta Directiva, quien rendirá cuentas de su gestión ante la Asamblea General.ARTICULO 36º.- Serán recursos de la Asociación:a)Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados.b)Las subvenciones y ayudas que reciba de la Administración.c)Las herencias, legados y donaciones que legalmente puedan aceptarse.d)Los fondos recaudados mediante realización de actividades organizadas por la Cofradía para este fin.ARTICULO 37º.- El presupuesto anual para el presente año será de 6.010 Euros (Un millón de pesetas)
CAPITULO SÉPTIMODE LA DISOLUCIÓN
ARTICULO 38º.- 1.- La Asociación se constituye a perpetuidad, y no podrá disolverse mientras haya un socio cofrade que se oponga a ello.2.- En caso de que se proceda a la disolución de la Cofradía, los fondos económicos disponibles en ese momento pasarán a distribuirse en partes iguales entre los siguientes establecimientos benéficos de Hellín:a) Asilo de Ancianos de las Hermanas de la Caridad.b)Cáritas Interparroquial de Hellín.c)Residencia de los Hermanos de la Cruz Blanca de Hellín.d)Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de Hellín. 3.- Los objetos y demás enseres de la Cofradía relacionados con el culto de la Imagen de Nuestra Señora de los Dolores, pasarán a ser propiedad exclusiva del Pueblo de Hellín, y se depositarán en custodia en la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, para seguir siendo utilizados en el culto de Nuestra Señora de los Dolores.4.- El inmueble en donde se ubica la sede de la Cofradía pasaría a ser propiedad de los herederos de la familia que en su día lo donó, tal y como se hace constar en el documento de donación.
De conformidad con los artículos precedentes los a continuación firmantes se comprometen, como representantes de la Cofradía, a cumplir y vigilar el cumplimiento del presente Estatuto.
Hellín, a del 2001


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 1.- Base Legal. (Ver Estatutos de ).
Artículo 2.- 1.- La finalidad del presente Reglamento de Régi-men Interior, es la de establecer las normas de organización y convivencia que deben de regir las relaciones del conjunto de Cofrades que componen la Cofradía de Nuestra Señora de los Dolores de Hellín. Con él se pretende, no solamente, regular los procesos que se deben de seguir en cada una de las situaciones que se puedan ir presentando en los diferentes momentos que componen la vida de la Cofradía, sino también la de facilitar, mediante su conocimiento, la incorporación de los nuevos miembros a la dinámica interna de la Cofradía. 2.- Las normas de convivencia intentan evitar al máximo que surjan situaciones conflictivas y en caso de que su aparición sea inevitable que se disponga en cada momento de los recursos adecuados para superarlas satisfactoriamente, inde-pendientemente de que las mismas se produzcan en cualquiera de los momentos, situaciones y / o espacios en los que se des-arrollan las actividades ordinarias y extraordinarias de nuestra Cofradía.3.- La organización de los recursos humanos, materiales y formales, de los que disponemos, debe de hacerse de tal ma-nera que en todo momento predomine la adecuada atención a la consecución de los fines que tiene marcados el conjunto de la Cofradía; la utilización de los mismos de manera que no se produzcan situaciones de simultaneidad de su uso, lo que pro-vocaría situaciones de mutua competencia entre los diferentes responsables de cada situación y disminuiría la eficacia de las medidas adoptadas para la realización de las tareas programa-das; y, por último, el uso adecuado, por parte de todos los com-ponentes de la Cofradía, de los locales disponibles.4.- Por último y con el fin de conseguir que la Cofradía de Nuestra Señora de los Dolores esté abierta a las situaciones y realidades del entorno que nos rodea, se establecen las normas que se deben de seguir para acercarnos, lo más posible a ese entorno, intentando que deje de ser ajeno a la realidad que vive la Cofradía.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación del presente R.R.I.1.- Las normas que se desarrollen en este Reglamento de Régimen Interior, son de obligada aplicación y cumplimiento para los socios cofrades que la formen:a) En todas aquellas actividades que se desarrollen en los locales y dependencias de la Cofradía.b) En todas aquellas actividades y actos, sean estos de carácter religioso o civil, se realicen o no en Semana Santa, en los que participe la Cofradía de Nuestra Señora de los Dolores, o en los que sea la responsable de su organización, de forma individual y autónoma o en colaboración con otras Cofradías y Hermandades o Instituciones.2.- En cualquier caso esta normativa afecta a todas aquellas actividades que, realizándose fuera de la sede de la Cofradía, se utilice, de forma autorizada por la Junta Directiva o por la Asamblea General, el nombre de la Cofradía, participen en su realización, de forma debidamente autorizada, socios cofrades que actúen en su representación, y en todas aquellas que en general, sirvan para la justificación de las responsabili-dad o corresponsabilidad de la Cofradía en dicha actividad.3.- En cualquier caso esta normativa obliga a todos los miembros de la Cofradía de Nuestra Señora de los Dolores, siempre que estos se encuentren en la realización de algunas de las tareas que sus cargos, como socios cofrade de la misma, les competa realizar o que hayan recibido debidamente delegadas.
Artículo 4 .- Aprobación del presente Reglamento de Régi-men Interior.1.- Este R.R.I. fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 9 de febrero del año 2002.
TITULO I.- DE LA VIGENCIA Y PROCESOS DE REVI-SIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DEL PRESENTE R.R.I.
CAPÍTULO I.
Artículo 5.- Los Estatutos por los que se rige la Cofradía de Nuestra Señora de los dolores, así como el presente R.R.I. se considerarán vigentes desde el momento de su aprobación por la Asamblea General de la Cofradía, reunida en sesión extraor-dinaria y monográfica y estará vigente mientras que la propia Asamblea General así lo decida. En el momento en que se con-sidere o demuestre que este ha quedado desfasado, se proce-derá a su modificación total o parcial, con el fin de introducir las actualizaciones oportunas.
Artículo 6.- 1º.- Las propuestas de realizar modificaciones, tanto en los Estatutos como el R.R.I. pueden tener su origen en la propia Asamblea General y en la Junta Directiva. Los socios cofrades, a título individual, podrán proponer modificaciones de los Estatutos y del R.R.I., bien personalmente o a través de los componentes de la Junta Directiva y siempre por escrito en el que se detallen los puntos que han de ser modificados y los argumentos en que se apoyan dichas propuestas. Para acelerar trámites, la Junta Directiva, deberá informar estas propuestas de los socios cofrades, valorarlas y dictaminar si es adecuada o no, dejando dicha valoración reflejada en acta de la reunión correspondiente. Si se considera pertinente realizar las modifi-caciones propuestas, se propondrá a la Asamblea General la propuesta de modificación correspondiente para que se adopte el acuerdo oportuno. 2º.- La Junta Directiva de la Cofradía dispondrá de un plazo máximo de seis meses para dar una respuesta a la pro-puesta de modificación presentada.
Artículo 7.- En cualquier caso, independientemente del origen de las propuestas de modificación, los procesos para introducir las modificaciones, en los Estatutos y en el R.R.I., que se con-sideren oportunas serán los siguientes:1.- El órgano o colectivos del que surja la propuesta de modificación realizará un informe sobre los puntos a modificar y los argumentos que justifican las modificaciones que se pro-ponen.2.- Este informe se remitirá a la Junta Directiva, para su estudio y en caso de que se consideren oportunas las justifica-ciones dadas para realizar las modificaciones, esta deber reali-zar su propio informe, justificativo, apoyando o denegando la petición. 3.- La Asamblea General de la Cofradía, en reunión ex-traordinaria, evaluará los informes recibidos y decidirá sobre la oportunidad o no de la modificación de los Estatutos y del R.R.I.. Si la decisión tomada es la de proceder a las modifica-ciones, se reflejará en la correspondiente acta de la reunión y la Junta Directiva procederá a iniciar los trabajos y las gestiones oportunas, ante los Órganos e Instituciones de la Administra-ción que proceda, para realizar de forma efectiva las modifica-ciones que se han aprobado introducir.4.- Para realizar las modificaciones oportunas en los Es-tatutos y en el R.R.I. es necesario el voto favorable de la ma-yoría de los cofrades asistentes a la Asamblea General Extraor-dinaria que con tal finalidad se convoque.TITULO II.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
CAPITULO I.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Articulo 8.- Los Órganos de gobierno de la Cofradía de Nues-tra Señora de los Dolores velarán porque las actividades que organice o en las que participe la Cofradía se desarrollen de acuerdo con los principios y valores recogidos en los Estatutos de la misma y en el presente R.R.I. persiguiendo en todo mo-mento la efectiva consecución de los fines de la Cofradía y en el mayor respeto por lo establecido en las leyes vigentes y en los derechos individuales y colectivos de las personas.
Artículo 9.- Además, los Órganos de Gobierno de la Cofradía garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los cofrades, así como velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes de cada uno de ellos. Así mismo, favorecerán la participación efectiva de todos los componentes de la Cofradía en la vida de la misma y en su gestión.
Artículo 10.- La Cofradía de Nuestra Señora de los Dolores, en función de lo dispuesto en los Estatutos de la misma dispone de los siguientes Órganos de Gobierno:
A).- Colegiados: 1.- Asamblea General.2.- Junta Directiva.3.- Junta Electoral.
B).- Unipersonales:1.- E Presidente.2.- El Vicepresidente.3.- El Secretario.4.- El Vicesecretario.5.- El Tesorero.6.- El Vicetesorero.7.- Las/los Camareras/os de la Virgen.9.- Los Mayordomos del Trono.10.- Los Jefes de Grupo de Costaleros.
CAPÍTULO II.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 11.- La Asamblea General de la Cofradía es el órgano supremo de participación y de decisión de la Cofradía Nuestra Señora de los Dolores.
Artículo 12.- La Asamblea General de la Cofradía de Nuestra Señora de los Dolores estará compuesta por la totalidad de los socios cofrades mayores de dieciocho años que se encuentren presentes en la sesión que a tal efecto se convoque por escrito.
Artículo 13.- La presidirá el Presidente de la Cofradía y el Se-cretario de la misma levantará acta de cada sesión, en la que se hará constar necesariamente los siguientes puntos:- Día y fecha de celebración de la reunión de la Asamblea.- Orden del día de la misma.- Elementos más importantes de los debates celebra-dos y acuerdos alcanzados en cada punto.
Artículo 14.- Los acuerdos de la Asamblea General de la Co-fradía se tomarán por mayoría, en votación a mano alzada. Si los temas que se tratasen pudiesen ser objeto de polémica o afectar directamente a algún miembro de la Cofradía, el Presi-dente o los asistentes a la Asamblea podrán solicitar el voto secreto, que se realizará mediante papeletas.
Artículo 15.- La Asamblea General quedará válidamente cons-tituida en primera convocatoria cuando concurran, presentes la mayoría de los socios cofrades; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 16.- La Asamblea General de la Cofradía Nuestra Se-ñora de los Dolores se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, el sábado inmediato anterior al Domingo de Ramos, en la sede social de la Cofradía, sitos en la calle Asunción, número 4.
Artículo 17.- La Asamblea General de la cofradía tendrá las siguientes atribuciones:a.- Aprobar los gastos que hayan de atenderse con cuo-tas extraordinarias y su establecimiento. Fijar igualmente al importe de las cuotas ordinarias.b) Resolver sobre la aprobación de los presupuestos anuales, la ejecución del mismo y aprobar el resultado de las cuentas del ejercicio inmediato anterior finalizado.c) Establecer las directrices para la elaboración del pro-grama anual de actuaciones, así como efectuar su aprobación.d) Aprobar y / o modificar, en su caso, las propuestas de actuaciones que realice la Junta Directiva para la organización interna de la Cofradía.e) A propuesta de la Junta Directiva, resolver los con-flictos e imponer las correcciones que correspondan a aquellas conductas de los cofrades que perjudiquen gravemente la con-vivencia en el seno de la Cofradía, de acuerdo con las normas que se establecen en los Estatutos vigentes, así como aplicar el régimen sancionador.f) Aprobar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno, así como las modificaciones que se realicen en los mismos.g) Previo acuerdo de los asistentes adoptado por mayor-ía de los dos tercios y sobre la base de la existencia de incum-plimiento grave de sus obligaciones, proponer la revocación de la Junta Directiva.h) Promover la renovación de las instalaciones y del equipo de la Cofradía, así como vigilar por su adecuada con-servación.i) Fijar las directrices para la participación de la Cofradía en diferentes actividades en las que organice o intervenga la Cofradía, así como en aquellas acciones asistenciales en las que la Cofradía pudiera prestar su colaboración.j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines culturales, asistenciales, etc., con otras Cofradías, hermandades, Entidades y Organismos. k) Supervisar la actividad de la Cofradía en los aspectos sociales, asistenciales, administrativos y económicos.
Artículo 18.- Cuando las circunstancias así lo exijan el Presi-dente podrá convocar sesión extraordinaria de la Asamblea General.Artículo 19.- Igualmente se reunirá en sesión Extraordinaria, siempre que lo soliciten formalmente por escrito un 10% de los socios cofrades mayores de edad, así como en los supuestos previstos en el artículo DÉCIMO de los Estatutos.
Artículo 20.- 1.- La convocatoria de la Asamblea General, ya sea en sesión ordinaria o extraordinaria deberá hacerse, por escrito, por el Presidente con expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva. Las convocatorias de-berán dirigirse a los domicilios particulares de los asociados, con siete días de anticipación, tanto para las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias. La convocatoria de Asamblea General ordinaria deberá incorporar al menos los siguientes puntos:a.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior si procede.b.- Puntos a tratar en la sesión.c.- Ruegos y preguntas.2.- En el apartado de ruegos y preguntas deberán aten-derse y debatirse todos aquellos puntos, consultas, manifesta-ciones o temas que propongan cualquiera de los asistentes a la Asamblea. Estos, así como las decisiones o conclusiones que se tomen al respecto se introducirán en el acta de la sesión en igualdad de condiciones que los puntos previos que conforma-ban el orden del día.
Artículo 21.- La convocatoria de las sesiones extraordinarias de la Asamblea General llevará como único apartado de la misma el punto o los puntos que han motivado la convocatoria. En estas sesiones no se dará lectura al acta de la sesión anterior, ni se admitirá la introducción de nuevos puntos en el orden del día de la reunión, no teniendo cabida en ellas el apartado de ruegos y preguntas. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea Ge-neral tendrán carácter de monográficas, restringiéndose al deba-te de los puntos incluidos en el orden del día.
Artículo 22.- 1.- Cuando la Asamblea General, por decisión de la mayoría simple de los asistentes, lo considere oportuno podrá constituirse una Comisión para el análisis y estudio de un determinado tema. Estas Comisiones, una vez presentadas sus conclusiones a la Asamblea General deberá disolverse sí‚ ésta considera el tema zanjado. Los miembros de estas Comisiones que se formen serán elegidos por los asistentes a la Asamblea General y tendrán los siguientes componentes: - El Presidente de la Cofradía o persona en quien dele-gue que actuará como Presidente de la Comisión.- El Secretario de la Cofradía que actuará como secreta-rio de la Comisión.- Los cofrades que elija la Asamblea General.2.- La Comisión deberá fijar un calendario de funcio-namiento y prever un tiempo máximo de funcionamiento de la misma, que puede ser ampliable si así se considera oportuno. Se levantará acta de cada una de sus reuniones así como de las conclusiones o resultados alcanzados, que serán elevados a la Asamblea General para su valoración. Una vez alcanzadas las metas que la originaron, la Comisión se disolverá .
CAPÍTULO III.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Sección I.- Del funcionamiento de la Junta Directiva.
Artículo 23.- 1.- La Junta Directiva de la Cofradía es el máxi-mo órgano de gobierno de la Cofradía entre la celebración de la correspondiente Asamblea General. Estará formada, como mínimo, por los siguientes componentes:- Presidente.- Vicepresidente.- Secretario.- Vicesecretario.- Tesorero- Vicetesorero- y diez vocales más.
2.- Se podrán incorporar a la Junta Directiva de la Cofradía tantos Adjuntos como se considere oportuno, todos ellos en igualdad de derecho a voz y voto en las reuniones de la misma.
Artículo 24.- Es incompatibles el formar parte de la Junta Di-rectiva de la Cofradía de Nuestra señora de los Dolores y de la Junta Directiva de cualquier otra Cofradía o Hermandad que desfile en los actos procesionales de la Semana Santa de Hellín.
Artículo 25.- La Junta Directiva de la Cofradía, será elegida en votación secreta, personal e intransferible, por la Asamblea General Extraordinaria, entre las diferentes candidaturas que al efecto se presenten.
Artículo 26.- Cuando la Junta Directiva haya sido revocada por acuerdo mayoritario de la Asamblea General de la Cofradía, esta realizará convocatoria de elecciones que se celebrarán antes de que transcurran dos meses desde la fecha de su revocación por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 27.- Cuando se produzca una vacante definitiva en la Junta Directiva, mediante dimisión por escrito del interesado, o por votación propuesta al efecto por los demás miembros de la Junta Directiva, por existir causa justificada para ello, la propia Junta Directiva podrá cubrirla provisionalmente, hasta que se celebre la primera reunión de la Asamblea General donde se informará de las modificaciones producidas, para su ratifica-ción.
Artículo 28.- Asimismo se dará cumplida cuenta a la Asamblea General de las modificaciones que entre los componentes de la Junta Directiva se realicen en la ocupación de los diferentes cargos que la integran.
Artículo 29.- La Junta Directiva se reunirá, siempre que haya asuntos que tratar, en sesión ordinaria los segundos viernes de cada mes a excepción del periodo de Cuaresma en el que se reunirá todos los viernes.
Artículo 30.- 1º.- Asimismo se reunirá en sesión extraordinaria siempre que fuere convocada por el Presidente. También deberá reunirse a petición escrita de un tercio de la totalidad de sus componentes. La convocatoria será realizada por el Secretario, previa autorización del Presidente, haciendo saber a los convo-cados el orden del día. 2º.- Quedará validamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes a la misma, siempre que estén presentes el Presidente o Vicepresidente y el Secretario o Vicesecretario. Sus acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los miembros presentes en cada sesión.
Artículo 31.- Las funciones de la Junta Directiva serán:a) Ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.b) Gestión de todos los asuntos que sean de interés para la Cofradía.c) Elaboración y presentación a la Asamblea General de los presupuestos económicos, el resultado de cuentas del ejerci-cio anterior así como el programa anual de actividades.d) Formalizar acuerdos de convocatoria de Asamblea General ordinaria y extraordinaria y los puntos que formarán el Orden del Día de la misma.e) Admisión de socios cofrades y propuestas a la Asam-blea General para la expulsión de los mismos en su caso.f) Organizar y / o colaborar en la organización con otras entidades responsables, todos los actos de Semana Santa y de culto en los que participe la Cofradía.g) Velar por la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles de la Cofradía.h) Nombrar a los responsables de los turnos de Costale-ros y de la organización de las filas en las procesiones en las que participe la Cofradía.h) Nombrar, en el seno de la propia Junta Directiva, una comisión de tres responsables encargados del adecuado mante-nimiento y de cuantas otras actuaciones se hagan necesarias o se planifiquen por la Junta Directiva en el trono así como en la capilla de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción en la que se rinde culto a la imagen de Nuestra Señora de los Dolores.i) Formular a la Asamblea General de la Cofradía pro-puestas para la adopción de acuerdos que afecten directamente a los intereses de la Cofradía.j).- Elegir al representante de la Cofradía en la Asocia-ción de Cofradías y Hermandades de Semana Santa, así como ante cualquier otra Institución o Asociación a la que pueda ad-herirse la Cofradía..k) Analizar la marcha general y la situación económica de la Cofradía organizando actividades para la recaudación de fondos para la misma.
Artículo 32.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia tratada en la sesión, podrá invitar a tomar parte en las deliberaciones de la misma, como asesores cualificados pero sin voto, a profesionales especializados para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
Sección II.- De la elección de la Junta Directiva.
Artículo 33.- 1.- Las candidaturas deberán presentarse ante el Comité Electoral que a tal efecto se constituya en el seno de la Junta Directiva, a partir de la convocatoria de la Asamblea Ge-neral Extraordinaria correspondiente, finalizando el plazo de presentación de las mismas, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente R.R.I..2.- No podrá presentarse para ocupar un puesto en la Junta Directiva de la Cofradía de Nuestra Señora de los Dolo-res, ningún cofrade que estuviese desempeñando el puesto que fuese en la Junta Directiva de cualquier otra Cofradía del Mu-nicipio de Hellín.
Artículo 34.- Las candidaturas se presentarán en sobre cerrado, deberán ir acompañadas de fotocopia del DNI. De cada candi-dato, junto con una declaración firmada por el interesado en la que haga constar expresamente su aceptación de ir en la candi-datura y el puesto que ocupa en la misma.
Artículo 35.- La convocatoria de Asamblea General Extraordi-naria para la celebración de elecciones a Junta Directiva de la Cofradía, se efectuará con una antelación de cuarenta días antes de la celebración de las mismas. En principio las elecciones se celebrarán de forma ordinaria cada cuatro años, el Sábado de Gloria, iniciándose a todos los efectos el cómputo del calenda-rio electoral el Miércoles de Ceniza.
Artículo 36.- Las elecciones a Junta Directiva se regirán de forma ordinaria por el siguiente calendario electoral:a) Miércoles de Ceniza: Se abre período electoral con la exposición al público, en los locales de la Cofradía, de las listas del censo electoral. También se abre el plazo para la pre-sentación de las candidaturas. Las listas del censo electoral podrán consultarse todos los viernes de Cuaresma, desde las 20’30 horas hasta las 22 horas de la noche. Con las candidaturas puede adjuntarse el nombre de una persona que representará a la misma en las elecciones y en el recuento de papeletas para supervisar la limpieza de las mismas. Las candidaturas se pre-sentarán por escrito, personalmente en la sede de la Cofradía los viernes de 20’30 a 2’20 horas, o bien por correo certificado dirigido a:Cofradía Nuestra señora de los Dolores.C/ Asunción, 402400 Hellín.b) Primer viernes de Cuaresma: Se constituye una Junta Electoral formado por tres miembros de la Junta que no van a ser candidatos en las elecciones. En caso de que todos los componentes de la Junta se presenten a la reelección, la Junta Electoral se elegirá por sorteo entre los Cofrades mayores de edad que se incluyan en el censo electoral.c) Cuarto viernes de Cuaresma: Se cierra el plazo de presentación de candidaturas.d) Lunes inmediato posterior al cuarto viernes de Cuaresma: Publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Cofradía de las candidaturas admitidas y de las excluidas en su caso. Se abre el plazo para subsanar deficiencias en las can-didaturas excluidas.e) Quinto Viernes de Cuaresma: 1º.- Se cierra el plazo para subsanar deficiencias en las candidaturas no admitidas. Se inicia el período de voto por correo. Las papeletas para poder ejercer el voto por correo se solicitarán por correos o se podrán recoger en la sede de la Cofradía desde las 20’30 horas hasta las 22 horas de los viernes de Cuaresma y se remitirán en sobre cerrado, certificado y con acuse de recibo, acompañado de fo-tocopia del DNI. Y declaración firmada de que emite su voto. Ambos se incluirán en otro sobre que se remitirá certificado a la siguiente dirección:Cofradía Nuestra señora de los Dolores.Elecciones a la Junta. (Voto por correo).C/ Asunción, 402400 Hellín.2º.- La Junta Electoral hará constancia de los cofrades que han solicitado el voto por correo y comprobará posterior-mente que los votos emitidos por correo se correspondan con los solicitados, para evitar duplicidades.f) Sexto viernes de Cuaresma: Termina el plazo para poder efectuar las oportunas reclamaciones al censo electoral.g) Lunes Santo: Último día para remitir el voto por correo, lo que deberá acreditarse como presentado dentro de plazo, por el matasellos de la carta.h) Sábado de Gloria: Fin de admisión de votos por correo. Celebración de las votaciones en Asamblea Extraordi-naria que se celebrará a la hora establecida en la correspondiente convocatoria. La Asamblea General extraordinaria para la elección de Junta Directiva, deberá durar al menos dos horas, para que en ese tiempo puedan votar todos los Cofrades mayo-res de edad que libremente lo deseen. Posteriormente se efec-tuará el recuento de votos en acto público y se procederá a la proclamación de los candidatos electos.i) Las papeletas que no se correspondan con las realiza-das por el comité electoral o que sean modificada por señal o por escrito serán anuladas a la hora del recuento.j) No se podrá delegar el voto en una tercera persona ya que según la legislación vigente el voto es personal e intransfe-rible.k) Una vez celebradas las elecciones y hasta la toma de posesión de la Junta Directiva electa, la Junta Directiva saliente pasará a estar “en funciones”, no pudiendo tomar decisiones que puedan comprometer el futuro económico y la viabilidad social de la Cofradía.
CAPÍTULO IV.- JUNTA ELECTORAL.
Artículo 37.- La Junta Electoral estará formada por tres miembros de la Junta Directiva vigente y que no vayan a ser candidatos en las elecciones que se convocan. En caso de que todos los componentes de la Junta se presenten a la reelección, la Junta Electoral se elegirá por sorteo entre los Cofrades mayo-res de edad que se incluyan en el censo electoral.
Artículo 38.- Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:a) Aprobar y publicar los censos electorales de cofrades, que comprenderá nombre, apellidos y DNI. De los electores. Estos censos estarán ordenados alfabéticamente por el primer apellido, y en él se hará constar su condición de mayor de edad.b) Concretar el calendario electoral de la convocatoria de elecciones correspondiente.c) Ordenar los procesos electorales y garantizar la lim-pieza de los mismos.d) Admitir y proclamar las distintas candidaturas.e) Promover la constitución de las distintas mesas elec-torales.f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales y al censo electoral.g) Proclamar los candidatos electosh) Supervisar el voto por correo y las solicitudes de los cofrades para ejercerlo.
Artículo 39.- La Mesa Electoral se formará mediante sorteo realizado por la Junta Electoral, entre los cofrades que formen el censo electoral, a quienes se les comunicará su elección para formar parte de la Mesa Electoral.
Artículo 40.- Una vez finalizada la votación, se procederá por la Mesa al escrutinio de votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se redactará un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar los candidatos elegidos. El acta será enviada a la Junta Electoral de la Cofradía a los efectos de la proclamación de los candi-datos elegidos. En previsión de situaciones futuras se hará constar en el acta el número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas así como los posibles incidentes acaecidos en el transcurso de las votaciones o su ausencia. Firmarán el acta los miembros de la Mesa Electoral y los representantes de cada candidatura, si los hubiese. La Mesa Electoral estará integrada por tres cofrades elegidos por sorteo en la lista del censo y ac-tuará como Presidente de la Mesa Electoral el cofrade de mayor edad y como Secretario el de menor edad.
Artículo 41.- El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector deberá acreditar su personalidad mediante la presenta-ción del DNI.
Artículo 42.- Veinte días después de terminada la Semana San-ta la Junta Directiva electa tomará posesión de su cargo, reci-biendo de la Junta saliente una relación del patrimonio de la Cofradía al día de la fecha, el inventario actualizado y el extrac-to de las cuentas bancarias también actualizado. La Junta Direc-tiva saliente deberá haber hecho frente, de forma previa, a todos los gastos comprometidos y ocasionados por la participación de la Cofradía en las procesiones de Semana Santa. De la reunión de Ambas Juntas para el traspaso de poderes se levantará acta y será firmada por todos los miembros de ambas Juntas, haciendo mención específica a la situación reflejada por el inventario y por el extracto bancario de la Cofradía en el momento del tras-paso de poderes.
Artículo 43.- Los miembros del Junta Electoral serán nombra-dos para cada proceso electoral que se convoque y terminarán sus funciones una vez hayan terminado todos los trámites que sean de su competencia.
Artículo 44.- 1º.- Aquellos componentes del Junta Electoral que en el transcurso de sus funciones dejaran de tener los requisitos necesarios para pertenecer a dicho Comité, serán sustituidos por otros componentes de la Junta Directiva que reúnan las condi-ciones exigidas en el punto 1 de este mismo apartado. Igual procedimiento se seguirá para cubrir las vacantes que se pro-duzcan por cualquier otra circunstancia. 2º.- Cuando no sea posible ninguno de los supuestos previstos en el punto anterior de este artículo, se elegirán por sorteo entre los cofrades que forman parte del censo electoral y en último extremo, si este supuesto se hace difícil de cumplir se pedirán voluntarios entre los cofrades asistentes que no formen parte de ninguna candidatura.
CAPÍTULO V.- DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES EN GENERAL.
Artículo 45.- Los Órganos Unipersonales de gobierno traba-jarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.
Artículo 46.- El mandato de los Órganos Unipersonales inclui-dos en la Junta Directiva de la Cofradía será de cuatro años contando a partir de su nombramiento y correspondiente toma de posesión. El del resto de los Órganos Unipersonales se atendrá a lo dispuesto en los artículos correspondientes de este R.R.I.
CAPÍTULO VI.- DEL PRESIDENTE DE LA COFRADÍA.
Artículo 47.- Los requisitos para ser candidato a Presidente serán los siguientes:a) Podrá ser candidato a Presidente de la Cofradía cual-quier socio cofrade que tenga la mayoría de la edad legalmente establecida, que esté al corriente del pago de sus cuotas de afi-liación y que no haya sido nunca sancionado con la expulsión temporal de la Cofradía.b) No podrán presentarse como candidatos aquellos socios cofrades que, cumpliendo los requisitos antes enumera-dos, tengan abierto expediente sancionador por cualquier causa justificada, en el momento del término del plazo de presenta-ción de candidatura.
Artículo 48.- Los candidatos deberán presentar por escrito ante el Comité Electoral, una lista ordenada en la que se haga constar el nombre y apellidos de cada candidato y el cargo que cada uno de ellos ocupará en la Junta Directiva, si obtiene la mayoría de los votos de la Asamblea, según lo dispuesto en el calendario electoral. Estas listas deberán ir encabezadas por la Persona que va a ocupar el puesto de Presidente de la Cofradía. Se esta-blecerá un plazo para subsanar deficiencias en las candidaturas no admitidas.
Artículo 49.- 1º.- La elección se producirá por mayoría abso-luta de los votos válidos emitidos por los cofrades asistentes a la Asamblea General Extraordinaria de la Cofradía convocada para la realización de las elecciones. Cuando concurriendo más de un candidato, ninguno de ellos obtuviera la mayoría, se pro-cederá a realizar una segunda votación, en la que figurarán como candidatos únicamente las dos listas de candidatos más votados en la primera. 2º.- La segunda vuelta se celebrará en Asamblea General Extraordinaria que se convocará por el procedimiento re-glamentariamente establecido, un mes más tardeciendo válido el mismo censo electoral que rigió en las primeras votaciones y formando parte de la Junta Electoral de la Mesa Electoral las mismas personas que lo hicieron en la primera vuelta.3º.- La elección en esta segunda votación requerirá también mayoría de los votos válidos emitidos por los cofrades asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada para la celebración de esta segunda vuelta.
Artículo 50.-Las funciones del Presidente de la Cofradía, además de las enumeradas en los Estatutos, las siguientes: a) Ostentar la representación legal de la Cofradía.b) Dirigir y coordinar todas las actividades de la Cofrad-ía. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y demás dispo-siciones adoptadas por la Junta Directiva y por la Asamblea General de la Cofradía.d) Favorecer la convivencia en el seno de la Cofradía e imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.e) Convocar y presidir los actos y las reuniones de todos los Órganos Colegiados de la Cofradía y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus respectivas competencias.f) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto de la Cofradía, aprobado previamente en Asamblea General, orde-nar los pagos y visar las certificaciones y documentos que ofi-cialmente expida la Cofradía.g) Realizar las contrataciones de servicios y suministros que se requieran para el adecuado funcionamiento y la conse-cución de los fines de la Cofradía.h) Coordinar la participación de la Cofradía o de sus representantes en los actos en los que se acuerde la participación de la misma, así como la colaboración con otras Cofradías, Hermandades y demás Organismos e Instituciones de la administración.i) Recoger las propuestas, directrices, documentación y criterios elaborados por la Asamblea General, por la Junta Di-rectiva y por los cofrades y, asimismo, velar por su correcta aplicación o por su presentación ante los órganos pertinentes.j) Promover e impulsar las relaciones de la Cofradía con otras Cofradías, Hermandades y Organismos e Instituciones del entorno.k) Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades y visar la que le sea requerida por los Cofrades.l) Facilitar la información sobre la vida de la Cofradía que le sea solicitada de la forma establecida por algún Cofrade.m) Garantizar el derecho de reunión de los Cofrades de acuerdo con lo dispuesto en este mismo R.R.I.
Artículo 51.- La duración del mandato del Presidente será de cuatro años, cesando en sus funciones al término de su manda-to. El cargo de Presidente no podrá ejercerse por una misma persona más de dos mandatos consecutivos seguidos y tres al-ternos.
Artículo 52.- No obstante lo dispuesto en el punto anterior, la Asamblea General, en sesión extraordinaria podrá destituir o suspender al Presidente antes del término de su mandato cuan-do incumpla gravemente sus funciones, previo informe razona-do de la Junta Directiva y audiencia del interesado.
Artículo 53.- La Asamblea General podrá destituir al Presi-dente antes del término de dicho mandato, cuando la Junta Di-rectiva, previo acuerdo adoptado por mayoría de los dos tercios de sus miembros, proponga su revocación. Junto con el Presi-dente cesará la totalidad de la Junta Directiva.
Artículo 54.- También podrá cesar por renuncia motivada y aceptada por la Asamblea General.
Artículo 55.- Si el Presidente cesara antes de terminar su man-dato por cualquiera de las causas enumeradas en los puntos anteriores, le sustituirá la persona que ocupe la Vicepresidencia, mientras se convocan y realizan nuevas elecciones.
Artículo 56.- Por motivos de ausencia o enfermedad, cuando el Presidente no esté incorporado a su puesto, se hará cargo de sus funciones el Vicepresidente en los términos expresados en los estatutos.
Artículo 57.- El Presidente podrá adelantar la convocatoria de elecciones a Junta Directiva antes de que finalice su mandato, siempre que a su juicio la situación así lo requiera, previo in-forme a la Junta Directiva de la Cofradía.
CAPÍTULO VII.- DEL SECRETARIO.
Artículo 58.- Los requisitos para ser Secretario serán los si-guientes:a) Podrá ser Secretario de la Cofradía cualquier socio cofrade que tenga la mayoría de la edad legalmente establecida, que esté al corriente del pago de sus cuotas de afiliación y que no haya sido nunca sancionado con la expulsión temporal de la Cofradía.b) No podrán presentarse como candidatos aquellos socios cofrades que, cumpliendo los requisitos antes enumera-dos, tengan abierto expediente sancionador por cualquier causa justificada, en el momento del término del plazo de presenta-ción de candidatura.
Artículo 59.- El Secretario será el cofrade que en la lista de candidatos a las elecciones de la Junta Directiva vaya propuesto para ocupar dicho cargo.
Artículo 60.- Serán funciones del Secretario de la Cofradía además de las especificadas en los Estatutos las que a conti-nuación se relacionan:a) Ordenar el régimen administrativo de la Cofradía, de conformidad con la Presidencia, del resto de la Junta Directiva y de lo reglamentado en los Estatutos y en el presente R.R.I.b) Actuar como Secretario de los Órganos Colegiados de gobierno de la Cofradía, levantar actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos adoptados, con el visto bueno del Director.c) Custodiar los libros de actas y los archivos de la Co-fradía.d) Expedir las certificaciones que las autoridades y los interesados le soliciten por escrito.e) Realizar el inventario general de los bienes de la Co-fradía y mantenerlo actualizado.f) Custodiar y disponer la utilización de los medios y re-cursos materiales de la Cofradía.g) Elaborar y mantener actualizado un Inventario de las propiedades muebles e inmuebles de la Cofradía y su valoración económica.h) Custodiar y actualizar el libro de Altas y Bajas de Cofrades.
Artículo 61.- El Secretario cesará en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca alguna de las circunstan-cias siguientes:a) Renuncia motivada aceptada por el Presidente de la Cofradía.b) Cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Presidente, dando audiencia al interesado y oído la Junta Directiva.c) La Junta Directiva le podrá cesar, a propuesta del Presidente de la Cofradía mediante escrito razonado.d) Cuando el Secretario vaya a ser objeto de un expe-diente disciplinario por falta cometida en el ejercicio de sus funciones.e) Cuando, por el cese de la Junta Directiva a la que pertenece, se produzca la convocatoria de elecciones a Junta Directiva..
Artículo 62.- En caso de ausencia o enfermedad del Secretario se hará cargo de sus funciones el Vicesecretario, previo informe a la Junta Directiva.
Artículo 63.- Cuando cese el Secretario, se estará a lo dispues-to en el punto anterior, sin perjuicio de que el Presidente adopte las medidas precisas para el nombramiento de un nuevo.
CAPÍTULO VIII.- DEL TESORERO.
Artículo 64.- Los requisitos para ser Tesorero de la Cofradía serán los siguientes:a) Podrá ser Tesorero de la Cofradía cualquier socio co-frade que tenga la mayoría de la edad legalmente establecida, que esté al corriente del pago de sus cuotas de afiliación y que no haya sido nunca sancionado con la expulsión temporal de la Cofradía.b) No podrán presentarse como candidatos aquellos socios cofrades que, cumpliendo los requisitos antes enumera-dos, tengan abierto expediente sancionador por cualquier causa justificada, en el momento del término del plazo de presenta-ción de candidatura.
Artículo 65.- El Tesorero será el cofrade que en la lista de can-didatos a las elecciones de la Junta Directiva vaya propuesto para ocupar dicho cargo.
Artículo 66.- Serán funciones del Tesorero de la Cofradía además de las especificadas en los Estatutos las que a conti-nuación se relacionan:a)Ordenar el régimen económico de la Cofradía, de con-formidad con las instrucciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las mismas.b)Llevar un libro de contabilidad en el que figuren todos los ingresos y gastos de la Cofradía, precisando su procedencia.c) Firmar con el Presidente los cheques, talones, recibos, letras de cambios y demás documentos análogos.d) Firmar con el visto bueno del Presidente y poner al cobro los recibos de las cuotas.e) Custodiar los fondos y los libros de contabilidad, fac-turación y demás documentación justificativa de la economía de la Cofradía.f) Formular el balance económico anual para ser presen-tado a la Junta General.g) Elaborar proyecto de presupuesto para cada ejercicio para su aprobación por la Junta general.
Artículo 67.- El Tesorero cesará en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:a) Renuncia motivada aceptada por el Presidente de la Cofradía.b) Cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Presidente, dando audiencia al interesado y oído la Junta Directiva.c) La Junta Directiva le podrá cesar, a propuesta del Presidente de la Cofradía mediante escrito razonado.d) Cuando el Tesorero vaya a ser objeto de un expedien-te disciplinario por falta cometida en el ejercicio de sus funcio-nes.e) Cuando, por el cese de la Junta Directiva a la que pertenece, se produzca la convocatoria de elecciones a Junta Directiva..
Artículo 68.- En caso de ausencia o enfermedad del Tesorero se hará cargo de sus funciones el Vicetesorero, previo informe a la Junta Directiva.
Artículo 69.- Cuando cese el Tesorero, se estará a lo dispuesto en el punto anterior, sin perjuicio de que el Presidente adopte las medidas precisas para el nombramiento de un nuevo Teso-rero.
CAPÍTULO IX.- DEL VICEPRESIDENTE.
Artículo 70.- Los requisitos para ser Vicepresidente serán los siguientes:a) Podrá ser Vicepresidente de la Cofradía cualquier so-cio cofrade que tenga la mayoría de la edad legalmente estable-cida, que esté al corriente del pago de sus cuotas de afiliación y que no haya sido nunca sancionado con la expulsión temporal de la Cofradía.b) No podrán presentarse como candidatos aquellos socios cofrades que, cumpliendo los requisitos antes enumera-dos, tengan abierto expediente sancionador por cualquier causa justificada, en el momento del término del plazo de presenta-ción de candidatura.
Artículo 71.- El Vicepresidente será el cofrade que en la lista de candidatos a las elecciones de la Junta Directiva vaya pro-puesto para ocupar dicho cargo.
Artículo 72.- En ausencia del Presidente las funciones que asumirá el Vicepresidente serán las establecidas para el Presi-dente a excepción de la referida en los apartados c) y e) del artículo 20 de los Estatutos.
Artículo 73.- El Vicepresidente podrá asumir aquellas funcio-nes que el Presidente delegue en él, previo informe a la Junta Directiva. Así mismo podrá ayudar al Presidente en el desem-peño de todas las funciones que reglamentariamente tiene adju-dicadas.
CAPÍTULO X.- DEL VICESECRETARIO.
Artículo 74.- Los requisitos para ser Vicesecretario serán los siguientes:a) Podrá ser Vicesecretario de la Cofradía cualquier so-cio cofrade que tenga la mayoría de la edad legalmente estable-cida, que esté al corriente del pago de sus cuotas de afiliación y que no haya sido nunca sancionado con la expulsión temporal de la Cofradía.b) No podrán presentarse como candidatos aquellos socios cofrades que, cumpliendo los requisitos antes enumera-dos, tengan abierto expediente sancionador por cualquier causa justificada, en el momento del término del plazo de presenta-ción de candidatura.
Artículo 75.- El Vicesecretario será el cofrade que en la lista de candidatos a las elecciones de la Junta Directiva vaya propuesto para ocupar dicho cargo.
Artículo 76.- En ausencia del Secretario las funciones que asumirá el Vicesecretario serán las establecidas para el Secreta-rio.
Artículo 77.- El Vicesecretario podrá asumir aquellas funciones que el Secretario delegue en él, previo informe al Presidente y a la Junta Directiva de la Cofradía. Así mismo podrá ayudar al Secretario en el desempeño de todas las funciones que regla-mentariamente tiene adjudicadas.
CAPÍTULO XI.- DEL VICETESORERO.
Artículo 78.- Los requisitos para ser Vicetesorero serán los si-guientes:a) Podrá ser Vicetesorero de la Cofradía cualquier socio cofrade que tenga la mayoría de la edad legalmente establecida, que esté al corriente del pago de sus cuotas de afiliación y que no haya sido nunca sancionado con la expulsión temporal de la Cofradía.b) No podrán presentarse como candidatos aquellos socios cofrades que, cumpliendo los requisitos antes enumera-dos, tengan abierto expediente sancionador por cualquier causa justificada, en el momento del término del plazo de presenta-ción de candidatura.Artículo 79.- El Vicetesorero será el cofrade que en la lista de candidatos a las elecciones de la Junta Directiva vaya propuesto para ocupar dicho cargo.Artículo 80.- En ausencia del Tesorero las funciones que asu-mirá el Vicetesorero serán las establecidas para el Tesorero a excepción de las reflejadas en los puntos b) y d) del artículo 22 de los Estatutos.Artículo 81.- El Vicetesorero podrá asumir aquellas funciones que el Tesorero delegue en él, previo informe al Presidente y a la Junta Directiva de la Cofradía. Así mismo podrá ayudar al Tesorero en el desempeño de todas las funciones que reglamen-tariamente tiene adjudicadas
CAPÍTULO XII.- DE LOS VOCALES Y ADJUNTOS.
Artículo 82.- Los requisitos para ser Vocal y Adjunto serán los siguientes:a) Podrá ser Vocal y Adjunto de la Junta Directiva de la Cofradía cualquier socio cofrade que tenga la mayoría de la edad legalmente establecida, que esté al corriente del pago de sus cuotas de afiliación y que no haya sido nunca sancionado con la expulsión temporal de la Cofradía.b) No podrán presentarse como candidatos aquellos socios cofrades que, cumpliendo los requisitos antes enumera-dos, tengan abierto expediente sancionador por cualquier causa justificada, en el momento del término del plazo de presenta-ción de candidatura.Artículo 83.- Ocuparán el puesto de Vocal y Adjuntos de la Junta Directiva aquellos cofrades que en la lista de candidatos a las elecciones de la Junta Directiva vayan propuestos para ocupar dicho cargo.Artículo 84.- Los Vocales y Adjuntos podrán recibir por acuerdo de la Junta Directiva el encargo de presidir, coordinar o formar comisiones y grupos de trabajo o la realización de en-cargos, representaciones y otras tareas que le pudiesen ser en-comendados por la propia Junta Directiva o por la Asamblea General.
CAPÍTULO XIII.- DE LAS CAMARERAS DE LA VIRGEN.
Artículo 85.- Los requisitos para ser Camareras de la imagen de Nuestra Señora de los Dolores serán los siguientes:a)Podrán ser Camareras de la imagen de Nuestra Señora de los Dolores cualquier socio cofrade que tenga la mayoría de la edad legalmente establecida, que esté al corriente del pago de sus cuotas de afiliación y que no haya sido nunca sancionado con la expulsión temporal de la Cofradía.b)No podrán presentarse como candidatos aquellos so-cios cofrades que, cumpliendo los requisitos antes enumerados, tengan abierto expediente sancionador por cualquier causa jus-tificada.c) No podrá ocupar el cargo de Camarera de Nuestra Señora de los Dolores quien desempeñe este mismo cargo en otra Cofradía de Semana Santa.
Artículo 86.- 1º.- Las Camareras de la imagen de Nuestra Se-ñora de los Dolores serán designadas por la Junta Directiva de la Cofradía de tal forma que se conjugue el respeto a la tradi-ción con la incorporación de nuevas personas para ayudar y aprender a realizar de forma adecuada y suficiente las tareas que tal cargo exige.2º.- Las solicitudes serán presentadas por escrito a la Junta Directiva quien comprobará el cumplimiento de los re-quisitos establecidos en el artículo anterior y nombrará, en base a la trayectoria de cada cual dentro de la Cofradía, previa con-sulta a las Camareras establecidas.3º.- La imagen de Nuestra Señora de los Dolores tendrá un número máximo de cuatro y un mínimo de una camarera.4º.- La Junta Directiva podrá cesar en su cargo de Ca-marera por:a) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos.b)Incumplimiento injustificado y reiterado de sus obli-gaciones.c)La Junta Directiva resolverá los conflictos que puedan surgir entre las Camareras que afecten al funcionamiento de la Cofradía, oídas las partes. 5º.- Las Camareras elegirán entre ellas a una que las coordine y haga de nexo con la Junta Directiva.Artículo 87.- 1º.- Serán funciones de las Camareras de la ima-gen de Nuestra Señora de los Dolores las siguientes:a)Realizar todas las tareas necesarias para el adecuado arreglo de la imagen de Nuestra Señora de los Dolores con vista a todas sus salidas y desfiles procesionales y celebraciones en su previstas en su honor por la Junta Directiva, así como para su ubicación en la vitrina de su capilla en la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción para el culto por los fieles durante todo el año.b) Velar por la adecuada conservación que requiere todo el ajuar de la imagen de Nuestra Señora de los Dolores.c)Responsabilizarse de que se realicen las labores de limpieza de los paños que cubren el altar de la capilla donde se ubica la imagen de Nuestra Señora de los Dolores.2º.- La coordinadora informará regularmente a la Junta Directiva del estado de conservación tanto de la imagen como del ajuar, así como de sus necesidades.3º.- Cada vez que sea necesario mover la imagen de Nuestra Señora de los Dolores, el Presidente avisará a las Ca-mareras para que estén presentes, por si fuese necesario el acondicionamiento posterior de la imagen y de su ajuar.
CAPÍTULO XIV.- DE LOS MAYORDOMOS DEL TRONO.
Artículo 88.-Los requisitos para ser Mayordomos del Trono serán los siguientes:a) Podrán ser Mayordomos del Trono cualquier socio cofrade que tenga la mayoría de la edad legalmente establecida, que esté al corriente del pago de sus cuotas de afiliación y que no haya sido nunca sancionado con la expulsión temporal de la Cofradía.b)No podrán presentarse como candidatos aquellos so-cios cofrades que, cumpliendo los requisitos antes enumerados, tengan abierto expediente sancionador.c) No podrán ocupar el cargo de Mayordomo del trono quien desempeñe este mismo cargo en otra Cofradía de Semana Santa.Artículo 89.- Por las características propias de este puesto se hace necesario que los candidatos a ocupar el mismo tengan una experiencia como costaleros de al menos cinco años.
Artículo 90.- El/los Mayordomos del Trono serán elegidos por los costaleros en la asamblea Ordinaria que se celebre antes de Semana Santa, entre aquellos socios cofrades que cumpliendo los requisitos establecidos en el presente capítulo, presenten su candidatura a la Junta Directiva a lo largo de la cuaresma.
Artículo 91.- Serán atribuciones del Mayordomo/os del Trono las siguientes:a)Ordenar los intervalos entre los momentos en que el trono es llevado a hombros y los de descanso de los costaleros, de forma que no se produzcan cortes en los desfiles procesiona-les o actos en los que intervenga la imagen de Nuestra Señora de los Dolores.b) El/los Mayordomos del trono deberá seguir las reco-mendaciones de las Junta Directivac)El/los Mayordomo/os del trono formarán parte de la Comisión del trono.
Artículo 92.- Serán causa del cese del Mayordomo/os las si-guientes:a) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos.b) Incumplimiento injustificado y reiterado de sus obli-gaciones.
Artículo 93.- El tiempo de duración del mandato del Mayor-domo/os del Trono será de dos años y hasta que cese la Junta Directiva que los nombró.
Artículo 94.- Entre los Mayordomos se elegirá un Vicemayor-domo que sustituirá al Mayordomo, con sus mismas funciones en caso de ausencia, enfermedad o cese del Mayordomo.
CAPÍTULO XV.- DE LOS JEFES DE GRUPO DE COS-TALEROS.
Artículo 95.- Los requisitos para ser Jefes de los Grupos de Costaleros serán los siguientes:a) Podrán ser Jefes de los grupos de Costaleros cualquier socio cofrade que tenga la mayoría de la edad legalmente establecida, que esté al corriente del pago de sus cuotas de afi-liación y que no haya sido nunca sancionado con la expulsión temporal de la Cofradía.b) No podrán presentarse como candidatos aquellos socios cofrades que, cumpliendo los requisitos antes enumera-dos, tengan abierto expediente sancionador por cualquier causa justificada.
Artículo 96.- Los jefes de grupos serán en total cuatro y serán nombrados por la Junta Directiva oídos los costaleros y los Mayordomos del Trono. Dos de ellos estarán encargados de la organización del grupo de los altos y otros dos se encargarán de organizar el grupo de los bajos.
Artículo 97.- Sus funciones serán las siguientes:a)Elaborar, en los momentos previos al inicio de cada procesión de Semana Santa, la lista de costaleros que se ofrez-can a portar el trono.b).- Organizar los relevos en cada trayecto de la proce-sión, de forma que se garantice que todos los cofrades que se presentaron para portar a hombros la imagen de Nuestra Señora de los Dolores y que no estén sancionados, lo hagan en igual-dad de condiciones y según las posibilidades de cada uno de ellos.c).- Organizar los relevos de las personas que se ofrezcan a llevar la Imagen de Nuestra Señora de los Dolores en el Vía Crucis del Viernes de Dolores.d) Elaborar un listado con el nombre de los cofrades que han llevado a hombros la imagen de Nuestra Señora de los Do-lores en cada una de las procesiones de la Semana Santa y en-tregárselo al Secretario de la Cofradía.
Artículo 98.- El tiempo de duración del mandato de cada uno de los jefes de grupo será de dos años y cesarán cuando lo haga las Junta que los nombró.
TITULO III.- DE LOS COFRADES.
CAPÍTULO I.- DE CÓMO SE ADQUIERE LA CONDI-CIÓN DE SOCIO COFRADE.
Artículo 99.- Las personas físicas, mayores de edad y con ca-pacidad de obrar, a título personal o en representación de un menor, que deseen ingresar en la Cofradía deberán solicitarlo, por escrito, a la Junta Directiva, Se adquiere la condición de socio cofrade en el momento en el que se formalice la inscrip-ción en el registro de la Cofradía.
Artículo 100.- Para adquirir esta condición bastará que se cumplan las normas establecidas reglamentariamente y no se produzca en el plazo de tres meses informe en contra de la Junta Directiva. En ningún caso habrá discriminación en el ejercicio del derecho a inscribirse en la Cofradía de Nuestra Señora de los Dolores por razones de lengua, raza, y situación económica y / o social.
Artículo 101.- También serán miembros de la Cofradía las per-sonas físicas menores de edad legalmente representadas por sus tutores, aunque en este caso no tendrán derecho a voto, ni podrán ser elegidos para ocupar ningún cargo electo de la mis-ma, mientras no adquieran la mayoría de edad legalmente esta-blecida.
Artículo 102.- Una vez formalizada la inscripción como socio de la Cofradía el nuevo cofrade está obligado al abono de las cuotas ordinarias establecidas, y de las extraordinarias que en su momento se acuerden.
Artículo 103.- Las personas que demuestren incapacidad o que hayan sido declaradas legalmente como tal, podrán ser miem-bros de la Cofradía siempre que estén representadas por perso-nas mayores que actuarán como sus tutores y carecerán del de-recho de voto y del derecho de ser elegidos para ocupar cargos de responsabilidad en la Cofradía.
CAPÍTULO II.- DE CÓMO SE PIERDE LA CONDICIÓN DE SOCIO COFRADE.
Artículo 104.- Se causará baja en la Cofradía:a) Por petición escrita del interesado.b) Por falta injustificada del pago de dos cuotas, siempre que requerido por medio de escrito que firmara el Presidente, si transcurrido un mes desde su notificación, no satisface su im-porte. Sí transcurrido un tiempo solicitara de nuevo su admi-sión, será condición indispensable el pago de los atrasos para su admisión.c) Por incumplimiento de los Estatutos.d)Por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.e)Por utilizar el nombre de la Cofradía o atribuirse su representación sin autorización expresa de los Órganos de Go-bierno de la misma.f)Por utilizar la Cofradía o su nombre para beneficio propio o de terceros.g)Por usar el equipo de la Cofradía fuera de los actos que señale la Junta Directiva.h)Por provocar altercado público vistiendo el equipo de la Cofradía.i)Por manifestar abierta hostilidad y agresividad, provo-car riñas, proferir insultos o levantar falsos testimonios hacia otros socios Cofrades.j)Por fallecimiento, salvo petición en contra de familiares y allegados.
CAPÍTULO III.- DE LOS DERECHOS Y DEBE-RES DE LOS SOCIOS COFRADES.
Artículo 105.- Son derechos de los socios cofrades, además de los establecidos en los Estatutos vigentes en la Cofradía los siguientes:a) Al incorporarse a la Cofradía, los cofrades serán in-formados por los miembros de la Junta Directiva de los fines, organización y funcionamiento de la Cofradía y en especial de las atribuciones, deberes y responsabilidades que les incumben.b) La Junta Directiva solicitará, al menos una vez al año en las Asambleas Generales, el parecer de los socios cofrades acerca de las distintas programaciones, proyectos y organización y funcionamiento de la Cofradía.c) Participar activamente en la gestión de la Cofradía, personalmente cuando le sea solicitado o por iniciativa propia o a través de sus representantes elegidos en la Junta Directiva. d) Asistir a las reuniones de la Asamblea General con voz y voto.e) Solicitar por escrito dirigido al Presidente de la Co-fradía y acompañado de un 10% de las firmas de los cofrades mayores de edad, la convocatoria de Asamblea General Extra-ordinaria, con la propuesta de un orden del día. f) Incluir en el orden del día de la Asamblea General Ordinaria un punto, siempre que se acompañe la petición para su inclusión del 5% de firmas de cofrades mayores de edad. Esta petición se atenderá siempre que llegue a la Junta Directiva antes de que se haya enviado la convocatoria de Asamblea.g)Participar activamente en las reuniones de los Órganos Colegiados de los que forme parte.h) A realizar a la Junta Directiva, a la Asamblea General y a los diferentes Órganos de Gobierno de la Cofradía todas las propuestas y peticiones que estime oportunas y relacionadas con cualquier tema, que afecte directa o indirectamente a los diferentes aspectos de la vida de la Cofradía. i) Poder reunirse en los locales de la Cofradía, sin per-turbar el desarrollo normal de las actividades de la misma, pre-via solicitud por escrito dirigida al Presidente de la misma y con la debida antelación, según lo regulado en este R.R.I..j) Formular ante los Órganos de Gobierno de la Cofrad-ía, tanto unipersonales como colegiados, sus quejas, sugerencias o recursos.k) A utilizar adecuadamente y según lo dispuesto sobre la base de las competencias y delegaciones de las mismas que se establezcan, los medios materiales, económicos, instrumentales, así como el conjunto de las instalaciones y dependencias de la Cofradía, para la consecución de los fines establecidos para la misma, de acuerdo con las normas , que en este reglamento regulan su uso.l) A no ser discriminados por razón del nacimiento, raza, sexo, opción sexual, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por dis-capacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. m) A elegir libremente entre las diferentes opciones que se propongan sobre la base de su conciencia, al pleno desarrollo de su libertad, con actitud crítica y con las solas limitaciones que imponen la Ley y el respeto y la convivencia adecuada en-tre las personas.n) Todos los cofrades tienen derecho a que se respete su integridad física y moral, así como su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o de-gradantes.ñ) Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la Cofradía están obligados a guardar reserva sobre toda aquella informaciones de que dispone acerca de las cir-cunstancias personales y familiares de cada cofrade. o) A quitar una sola vez el puñal a la imagen de Nuestra Señora de los Dolores. Para ello presentarán su candidatura durante la Cuaresma a la Junta Directiva y en la Asamblea Ge-neral Ordinaria Anual, mediante sorteo entre los candidatos se decidirá el cofrade que lo hará, a excepción del año en el que se celebren elecciones en el que el Presidente electo lo quitará el primer año de su mandato. Para ser candidato para quitar el puñal se establece la edad mínima en 40 años y cinco mínimos de estar apuntados en la Cofradía.Artículo 106.- Son deberes de los socios cofrades, además de los recogidos en los Estatutos de vigentes de la Cofradía, los siguientes:a) Asistir con puntualidad a las reuniones de los Órganos de Gobierno colegiados o unipersonales de los que forme parte.b) Realizar con eficacia y suficiencia las funciones para las que resulte elegido.c) Mantener una conducta respetuosa y digna hacia los derechos y las personas de los restantes miembros de la Cofrad-ía.d) Asistir a los actos y reuniones oficiales a que fueran convocados, tanto por la Junta Directiva como por la Asamblea General, justificando anticipada y razonadamente su imposibi-lidad de atender tales requerimientos.e) Prestar a las componentes de la Junta Directiva de la Cofradía, cuando estos se lo soliciten, las informaciones y co-laboraciones que le sean oportunas en el cumplimiento estricto de sus competencias, en aquellos temas relacionados exclusi-vamente con los asuntos de la Cofradía..f) Colaborar en todos aquellos asuntos que en el área de sus responsabilidades y dentro del marco de sus posibilidades le sean asignados tanto en la planificación, el mantenimiento de la convivencia así como en el adecuado desarrollo de las activi-dades, sean estas de la índole que sean, que con carácter gene-ral se programen en la Cofradía.. g) Todas las obligaciones derivadas de las funciones or-ganizativas y asociativas que le puedan afectar como cofrade..h) Siempre que le sea solicitado, participar y colaborar en la programación y preparación de las actividades de la Cofradía de manera que, adecuándose a las líneas propuestas por los Estatutos, por la Asamblea General y por la Junta Directiva de la Cofradía para la consecución de las finalidades de la misma.i)Constituye un deber de los todos los socios cofrades la no-discriminación de ningún miembro de la Cofradía por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
Artículo 107.- El reiterado incumplimiento de los deberes de los miembros de esta Cofradía dará lugar a que por acuerdo tomado por la mayoría de la Junta Directiva, se incoe el opor-tuno expediente sancionador y se tomen las oportunas disposi-ciones.
Artículo 108.- En el correspondiente apartado del presente R.R.I. se regula el procedimiento sancionador, pudiendo este llegar, en su caso, a que el acuerdo que se adopte por la Junta Directiva y se proponga a la Asamblea General sea el de la ex-pulsión del asociado.
TITULO IV. DE LA UTILIZACIÓN DE LA SEDE DE LA COFRADÍA.
CAPÍTULO I.- DE LAS CONDICIONES DE USO DE LA SEDE DE LA COFRADÍA.
Artículo 109.- Para poder llevar a cabo, de una manera efectiva el derecho que el presente R.R.I. le reconoce al socio cofrade, este podrá hacer uso de las instalaciones propiedad de la Co-fradía, en los siguientes términos:a)Se facilitará el acceso a la sede social de la Cofradía a todos aquellos socios cofrades de pleno derecho.b)En todos aquellos casos en los que, en la sede social de la Cofradía, se desarrollen actividades, en las que se espere la asistencia a las mismas de personas representantes de otras Asociaciones, Cofradías, Hermandades e Instituciones así como de cualquier otra persona ajena al conjunto de los socios cofra-des, se facilitará el acceso a las instalaciones de la Cofradía a todos aquellas personas ajenas a la Cofradía y que formen parte de las actividades que se van a realizar.c) Sí las actividades se realizan contando, exclusiva-mente, con socios cofrades, dichas actividades, los responsables organizadores de las mismas deberán de ponerlas en conoci-miento del Presidente quien, en consulta con la Junta Directiva, deberá confirmar sí en el día y la hora previstos para la realiza-ción de dichas actividades se entorpece la normal actividad de la Cofradía.d) Para solicitar el uso de las dependencias e instalacio-nes de la Cofradía con el fin de utilizarlas para la realización de actividades relacionadas directa o indirectamente con asuntos que atañen a la misma, los cofrades implicados en dicha peti-ción, deberán de dirigirse, por escrito, al Presidente de la Co-fradía, con al menos 72 horas de antelación a la realización de la actividad, comunicándole el día y la hora prevista, así como el asunto o asuntos a tratar en la misma y deberá estar firmada por tres representantes de los solicitantes, todos ellos adscritos a la Cofradía, los cuales figurarán como responsables del uso que se realice de los locales y del respeto hacia el mobiliario y demás enseres allí depositados.e) En caso de que, por el motivo que fuese, las activida-des que se proponen supusiesen un estorbo para mantener la actividad normal de la Cofradía, el Presidente, inmediatamente, lo comunicará a los solicitantes, haciéndoles saber el día y la hora adecuadas para la realización de la actividad, no estando éste, en ningún caso, autorizado a cambiar, por cuenta propia, el día propuesto para la realización de la actividad, aunque sí podrá hacerles sugerencias alternativas, para facilitar la reali-zación de la actividad, en caso de que la fecha propuesta pueda ser causa de algún tipo de conflicto.
Artículo 110.- Todo solicitante por el simple hecho de suscribir la petición se compromete en todo caso a la reparación de los desperfectos que pudieran ocasionarse con el uso del local, tan-to en el mismo como en el mobiliario y enseres, y a satisfacer los gastos originados por el trabajo que se realice como conse-cuencia del uso solicitado
Artículo 111.-En las solicitudes de reuniones con carácter de urgencia podrá resolver el Presidente, informando después a la Junta Directiva.
Artículo 112.- Es obligación de los usuarios de la sede social de la Cofradía actuar en su utilización de forma que esta no sufra ningún tipo de deterioro o daño que la inutilice, merme su buen estado de conservación y de limpieza, así como su capacidad para efectuar las funciones para las que se destina.
Artículo 113.- Cuando se compruebe que ha existido dejación o dolo en el uso de la sede de la Cofradía y esta ha sufrido daños que la inutilizan, la deterioran o ensucian de forma considerable, las personas responsables de ello deberán de hacer frente a los gastos de su reparación y en su caso de reposición de lo deteriorado.
TITULO V.- DE LOS RECURSOS MATERIALES DE LA COFRADÍA.
CAPÍTULO I.- DEL INVENTARIO DE LOS RECURSOS DE LA COFRADÍA.
Artículo 114-. Entre las competencias del Secretario de la Co-fradía está la de realizar el inventario de los bienes y recursos de la Cofradía y mantenerlo actualizado.
Artículo 115.- El Inventario es un libro-registro cuyas funciones primordiales son:a) Llevar el control del material no perecedero de la Co-fradía, en orden a la delimitación de responsabilidades sobre su custodia.b) Suministrar la información necesaria para valorar el patrimonio y el equipamiento de la Cofradía, facilitar su ade-cuada conservación y facilitar las posibilidades de su distribu-ción y utilización adecuada por los cofrades en las circunstan-cias establecidas en este R.R.I..c) Junto a la descripción del objeto, su valoración y su localización, aparecerá una fotografía identificativa del mismo, con el fin de facilitar correctamente su localización y descrip-ción.
Artículo 116.- El Presidente, al tomar posesión de su cargo debe exigir de su predecesor el inventario actualizado para comprobar su exactitud y firmar ambos la conformidad. Al ce-sar en la presidencia de la Cofradía él hará lo mismo con quien le suceda.
Artículo 117.- Se archivarán los documentos justificativos de la baja de cualquier material inventariado, para lo que será ne-cesario fundamentalmente:a) El acta de destrucción del material inservible a la que debe de añadirse la autorización perceptiva de la Asamblea General.b) Denuncia de robo, en su caso, en Comisaría o Cuartel de la Guardia Civil.
Artículo 118.- Cuando parte del material de la Cofradía se re-ciba en depósito o esté‚ depositado en lugares distintos de la sede social de la Cofradía, deberá de realizarse un acta de de-pósito firmada por las personas, autoridades o representantes legales de las instituciones en las que se haya hecho el depósito, las condiciones de su conservación, el valor de reposición, los plazos y condiciones de su devolución.
Artículo 119.- Asimismo se harán constar las diversas circuns-tancias que puedan resultar de interés para la localización o comprobación del material, como pueden ser los motivos de la baja, cuando esta se produzca, material duplicado o sobrante, susceptible de redistribución, su procedencia extraordinaria o poco frecuente, etc.
Artículo 120.- Cuando en la trascripción de algún elemento, código, etc., exista algún error, este se subsanará mediante un paréntesis, preferentemente en tinta roja, que abarque el error cometido, quedando anulada toda la fila y haciendo constar dicha circunstancia en la columna de observaciones, donde también aparecerá la firma del Secretario y del Tesorero. En el primer espacio disponible se realizará la trascripción correcta.
CAPÍTULO II.- DE LA ADQUISICIÓN DE NUEVO MATERIAL INVENTARIABLE.
Artículo 121.- La adquisición de material inventariable por parte de la Cofradía se hará siguiendo las siguientes condicio-nes:a) Cada expediente de adquisición del importe que sea, se tramitará de forma independiente. b) Se deberá solicitar tres ofertas al menos de otras tan-tas empresas. En caso de que no se puedan conseguir, se pueden sustituir por una memoria justificativa de la dificultad de conseguirlas, que incluya copia de los escritos remitidos a las empresas.c) En el caso de adquisiciones superiores a las 500.000 Ptas., la Junta Directiva deberá ponerlo en conocimiento de la Asamblea General.d) En todo caso, la adquisición de nuevo material inven-tariable deberá ser autorizada por la Asamblea General quien lo autorizará en el momento de la aprobación de los presupuestos, sea cual sea el importe del mismo.
Artículo 122.- En el libro de inventario se hará constar los siguientes datos de cada una de los objetos que en él se deta-llen:a) Nº de registro: se especificara de forma diferente si es material de equipamiento de la imagen o de los cofrades o si es mobiliario.b) Numeración: indica el número de orden.c) Quien lo ha suministrado (Donativo, Adquisición propia, etc.).d) Fotografía identificativa del objeto.e) Fecha de alta.f) Fecha de baja.g) Observaciones. h) Se hará constar el lugar destinado a su ubicación, a fin de tenerlo localizado para en caso de su utilización.
CAPÍTULO III.- DEL PRÉSTAMO DEL MATERIAL INVENTARIABLE.
Artículo 123.- Cuando el material tenga que ser utilizado fuera de las dependencias habituales en los que se encuentre en de-pósito, se hará necesario que se deje constancia de los siguientes datos:a) Cofrade o cofrades que hacen uso de él.b) Lugar en el que va a ser utilizado, para saber donde estará localizado dicho material por si fuese urgente su devolu-ción o se necesitase su uso de manera inmediata para otras fina-lidades.c) Tiempo previsto de su utilización.d) Fecha en la que se produce el préstamo y firma del cofrade o responsable que lo retira.e) Fecha de la devolución y firma del cofrade responsa-ble de su custodia y conservación.
Artículo 124.- El Secretario de la Cofradía debe de llevar un control estricto del adecuado almacenamiento del material in-ventariado, quienes contarán con la ayuda de los componentes de la Junta Directiva para su control y préstamo a terceros, así como para su uso por los socios cofrades si esto fuese pertinente o por cualquier otro colectivo o institución que los solicitase.
Artículo 125.- Es obligación de los usuarios del material inven-tariable actuar en su utilización de forma que este no sufra ningún tipo de deterioro o daño que lo inutilice o que merme su capacidad para efectuar las funciones para las que se adquirió.
Artículo 126.- Cuando se compruebe que ha existido dejación o dolo en el uso de un material que ha sufrido daños que lo in-utilizan o lo deterioran de forma considerable, la persona res-ponsable de ello deber hacer frente a los gastos de su repara-ción o reposición.
Artículo 127.- En caso de que el material sea requerido si-multáneamente para ser utilizado por dos cofrades o dos grupos de ellos, tendrá preferencia de uso el que vaya a utilizarlo en la actividad donde más repercusión social y/o más beneficiaria pueda tener, decidiendo al respecto la Junta Directiva.
Artículo 128.- En aquellos casos no contemplados por el pre-sente R.R.I., será la Junta Directiva la que arbitre las condicio-nes de utilización más adecuadas de los materiales existentes.
CAPÍTULO IV.- DE LA BAJA DEL MATERIAL INVENTARIABLE.
Artículo 129.- Cuando el estado de deterioro de un determina-do objeto inventariado sea tal que lo haga inservible para su utilización y cuando la reparación del mismo sea imposible o esta supere el costo de la reposición del mismo objeto, se pro-cederá a darlo de baja en el libro de Inventario.Artículo 130.- Para dar de baja un objeto inventariado deberán seguirse los siguientes pasos:a) Elaborarse una propuesta de baja, que se presentará a la Asamblea General para su aprobación si procediera y en la que se hará constar las causas por las que se solicita la baja de dicho material. En caso de que se considere oportuno se adjun-tará un informe elaborado por un técnico de mantenimiento que evalúe los "pros" y los "contras" de la situación del objeto y su imposibilidad o inconveniencia para arreglarlo.b) Una vez autorizada por la Asamblea General su baja en el inventario de la Cofradía, se procederá registrarlo en el libro de Inventario y si el objeto presenta un cierto valor artísti-co o de cualquier otro tipo, se procederá a su conservación en las condiciones adecuadas, pero nunca más será utilizado en las condiciones normales que originaron su adquisición.c) El Secretario será el responsable de proceder a reali-zar las gestiones oportunas para ordenar la adecuada disposición del objeto dado de baja, siendo necesario que en este proceso estén también presentes el Presidente de la Cofradía y un vocal de la Junta Directiva quienes darán fe de que se ha procedido de la forma establecida. De este acto se levantará acta que se archivará junto con la autorización correspondiente de la Asamblea General en el libro de inventario,d) También se procederá a dar de baja, en el Inventario de la Cofradía, un objeto cuando este haya sido objeto de sus-tracción. En este caso es perceptivo haber presentado denuncia de robo en Comisaría o Cuartel de la Guardia Civil, e informar del robo a la Asamblea General. Debe de archivarse copia de la denuncia en el libro de Inventario.
Artículo 131.- Cuando se haya producido la baja de un material por causas imputables al mal uso deliberado de una persona, este se verá en la obligación de adquirir y donar a la Cofradía un material similar o equivalente al destruido. En este caso se dará de alta haciendo constar que es repuesto por la persona que generó su deterioro, sin cargo al prosupuesto de la Cofradía.
Artículo 132.- En caso de que su reposición haya que hacerla mediante cargo al presupuesto de la Cofradía se aplicarán las normas reguladas en el apartado correspondiente de este mismo R.R.I..
TITULO VI. – DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo133.- 1.- Es deber fundamental de todos los socios que constituyen la Cofradía crear activamente un clima de convi-vencia y eficacia adecuados para la consecución de los fines de la Cofradía, en el marco de un proceso siempre abierto, en el que con un clima de máxima libertad prime la autorresponsabi-lidad y el compromiso mutuo de respetar y garantizar los dere-chos de los otros. 2.- Por eso, será preocupación de todos y de cada uno de los miembros de la Cofradía, resolver los problemas de dis-ciplina en un ambiente de diálogo, procurando llegar a solucio-nes que hagan innecesarias las sanciones.
Artículo 134.- Los incumplimientos de las normas de convi-vencia deberán de ser valorados considerando la situación en la que se producen y las condicione personales de cada cofrade causante de la infracción.
Artículo 135.- Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter eminentemente recuperador y reparador del daño causado, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los cofrades y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la Cofradía.
Artículo 136.- En todo caso, en las correcciones que se apliquen a los cofrades por el incumplimiento de las normas de convi-vencia deberá de tenerse en cuenta lo siguiente: a) Ningún cofrade podrán ser privado del ejercicio de su derecho a la defensa de su inocencia. b) No se podrán correcciones que puedan poner en peli-gro la integridad física del cofrade ni que menoscaben la digni-dad personal de los mismos. c) La imposición de las correcciones estará de acuerdo con la conducta manifestada por el cofrade y, en cualquier caso, deberá de contribuir, en la medida de lo posible a la superación del daño realizado. d)Los Órganos competentes para la instrucción de expe-diente o para la imposición de correcciones deberán tener en cuenta la gravedad de los hechos y la reincidencia en los mis-mos por parte del cofrade, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento, como a los efectos de graduar la aplicación de la sanción, si procede. e)Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y / o sociales del cofrade antes de resolver el proce-dimiento corrector.f) Los cofrades que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalacio-nes de la Cofradía o su material están obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su repa-ración. Igualmente, los cofrades que sustrajere bienes de la Co-fradía deberán restituir lo substraído. En caso de que sean me-nores de edad los padres o representantes legales de los cofra-des serán los responsables civiles subsidiarios en los términos previstos por las leyes.
CAPÍTULO II.- DE LA GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
Artículo 137.- A efectos de la graduación de las correcciones se considerarán circunstancias atenuantes las siguientes:a) E1 reconocimiento espontáneo de que su conducta ha sido incorrecta.b) La falta de intencionalidad.c) La nula o escasa repercusión y publicidad.
Artículo 138.- Se considerarán circunstancias agravantes las que se detallan a continuación: a) La premeditación y la reiteración. b) Causar daño, injuriar u ofender a los compañeros cofrades. c) Cualquier acto que atente contra el derecho a no ser discriminado por cualesquiera circunstancias.
Artículo 139.- Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este título, todos los actos contrarios a las normas de convi-vencia de la Cofradía realizados por los cofrades en la sede social de la misma o durante la realización de actividades en la que de forma oficial participe la Cofradía, o sea, representada por alguno de sus componentes con la debida autorización.
Artículo 140.- Igualmente, podrán corregirse las actuaciones de cofrades que, aunque realizadas fuera de la sede social de la Cofradía, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida de la Cofradía, en situaciones que afecten a cualquier otro Miembro de la Cofradía.
Artículo 141.- La Junta Directiva de la Cofradía supervisará el cumplimiento efectivo de las correcciones que se impongan a los socios cofrades en los términos en los que estas hayan sido dispuestas.
CAPÍTULO III.- DE LA VULNERACIÓN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.
Artículo 142.- La Cofradía de Nuestra Señora de los Dolores y su sede social precisan del respeto y cuidado de todos los que la componen y utilizan sus dependencias. Su engrandecimiento ante la ciudadanía así como la limpieza y embellecimiento de su sede será n un objetivo prioritario para todos los cofrades.
Artículo 143.- Los cofrades que asistan a los actos oficiales en los que participa la Cofradía, representándola, deberán ir deco-rosamente vestidos y aseados, especialmente en las procesiones de Semana Santa en las que vestirán el equipo completo y en buen estado de limpieza y conservación de la Cofradía.
Artículo 144.- Se considerarán como faltas los hechos que atentasen contra las pautas generales y básicas de la conviven-cia. Estas faltas podrán clasificarse como leves, graves y muy graves. En todo caso la levedad o gravedad de la falta habrá de establecerse, considerando el grado en que las mismas atenten contra las normas de convivencia, teniendo en cuenta la edad de quien las realiza, su responsabilidad e intencionalidad, así como cualquier otras circunstancias que atenúen o agraven la acción.
CAPÍTULO IV.- DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS.
Sección I.- De las faltas leves:
Artículo 145.- Se consideran faltas leves: a) Mantener una postura incorrecta en los desfiles pro-cesionales de Semana Santa. b) Decir palabras de evidente mal gusto en los desfiles procesionales.c) Alterar el orden sin justificación y por cuenta propia en las procesiones de Semana Santa . d) No atender las indicaciones de los miembros de la Junta Directiva en los actos en los que participa la Cofradía..e) Escribir y dibujar en paredes, puertas, etc. de la sede social de la Cofradía.. f) Atraso deliberado en la realización de las tareas en-comendadas y libremente aceptadas por el cofrade, así como su realización deliberadamente deficiente. g) Las disputas fuertes entre cofrades dentro de la sede social de la Cofradía o en actos en los que esta participe de ma-nera oficial. h) Cualquier otra falta análoga no reseñada aquí.
Sección II.- De las faltas graves.
Artículo 146.- Se consideran faltas graves: a) El deterioro intencionado del material o de las insta-laciones de la Cofradía. b) Hurto de propiedades y/o fondos de la Cofradía. c) Insultar o emitir blasfemias, injurias y falsos testimo-nios contra otros cofrades. d) La desobediencia e insubordinación ostensible a las indicaciones realizadas por cualquier responsable de la Junta Directiva de la Cofradía cuando estas se refieran a acuerdos adoptados por la Asamblea General o en defensa de lo estable-cido en los Estatutos y en el presente R.R.I.. e) Cualquier otra falta análoga no reseñada aquí. f)Reincidir en la comisión de faltas leves en el plazo de 2 años.
Sección III.- De las faltas muy graves.
Artículo 147.- Se consideran faltas muy graves las siguientes:a) Falsificar firmas de cualquiera de los cofrades, justi-ficantes así como alterar deliberadamente los documentos ofi-ciales de la Cofradía. b) Realizar actos, vistiendo el equipo de la Cofradía o en su representación oficial, que atenten contra la moral o pueden ser motivo de escándalo. c) Causar daño grave intencionado a cualquier cofrade o cualquier persona ajena a la Cofradía, en un claro abuso de fuerza, utilizando la coacción para obligarla a actuar de una manera determinada, incluso cuando esas acciones no puedan causar daño físico o moral a quien van dirigidas. d) Causar daño grave intencionado a las instalaciones y propiedades de la Cofradía. Generar deterioro intencionado del material de la Cofradía, así como a los objetos que porten las personas que acudan a la sede social o a los actos organizados por la Cofradía. e) Organizar o incitar a alborotos o desórdenes colecti-vos, actos vandálicos, robos, tenencia de drogas o cualquier acto que altere gravemente el orden de la convivencia de la Cofradía o que dañen su buen nombre. f) La falta de respeto a las personas y símbolos de la Cofradía siempre que entrañen una notoria vejación de los mismos. g) La injuria o calumnia hacia el Presidente, los compo-nentes de la Junta Directiva o cualquier miembro de la Cofrad-ía, aún sin antecedentes, cuando revista una especial gravedad.h) Cualquier falta que pueda constituir delito penal. i) Reiteración de faltas graves.j) Incumplimiento de sanción por falta grave.k) Cualquier otra falta análoga no reseñada aquí.
CAPÍTULO V.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 148.- Cuando un socio cofrade cometa alguna falta grave o muy grave, a instancias de la Junta Directiva, se iniciará un expediente sancionador que deberá seguir inexcusablemente los siguientes trámites:a)La Junta Directiva nombrará un instructor del expe-diente. Este instructor podrá ser o no-miembro de dicha Junta Directiva, pero en todo caso deberá estar suficientemente cuali-ficada su imparcialidad frente al infractor.b) El Instructor dará audiencia al interesado para que, por escrito, realice las alegaciones oportunas en su defensa. Cuando se considere oportuno para esclarecer mejor los hechos, además de la presentación del escrito en su defensa, el interesado podrá solicitar la realización de una entrevista con el instructor, en cuyo caso será obligatorio recoger el contenido de la misma en un acta que se unirá al expediente incoado y que deberá ir firmada por el instructor y por el interesado. Asimismo el interesado podrá solicitar que se lleven a cabo cuantas acciones de prueba pueda alegar para su defensa, siempre que las mismas no sean un elemento dilatorio del procedimiento del expediente.c)Una vez tramitado el expediente y practicado cuantas pruebas se estimen oportuno, el instructor deberá elevar las conclusiones a la Junta Directiva, quien a la vista de lo infor-mado por el instructor, tomará la decisión correspondiente.d) Una vez que la Junta Directiva adopte imponer una sanción al interesado, deberá comunicárselo por escrito y con acuse de recibo al mismo dándole un plazo de siete días desde el recibí de la notificación, para que efectúe las alegaciones pertinentes en su defensa, las cuales serán de nuevo estudiadas por la Junta Directiva quien procederá en consecuencia.e) Si la decisión final supusiese la aplicación de una sanción al interesado, la Junta Directiva adoptará la correspon-diente medida y convocará Asamblea General Extraordinaria y monográfica para proponer a la misma la adopción del acuerdo oportuno. En esa reunión de la Asamblea General, al inicio de la misma, podrá estar presente el interesado, quien podrá hablar en su defensa antes de que se aborde el tema, debiendo abandonar posteriormente la sala a la hora de las votaciones para evitar que los acuerdos tomados puedan realizarse bajo presión. Del mismo modo la votación para la adopción de un acuerdo sancionador se realizará mediante voto secreto, con el fin de diluir las posibles responsabilidades del acuerdo adoptado. f)Si la Junta Directiva decidiese no sancionar, cualquier cofrade que se sienta perjudicado por esta decisión podrá plan-tear recurso ante la Asamblea General Extraordinaria y mono-gráfica que se convoque.
Artículo 149.- Las sanciones podrán ser impuestas por: a) El Presidente o persona en quien delegue cuando las faltas sean leves.b) La Junta Directiva cuando la falta sea graves debien-do comunicarlo posteriormente en la primera reunión que se efectúe a la Asamblea General, siguiendo el procedimiento es-tablecido en el artículo anterior del presente R.R.I.. c)La Asamblea General en las faltas muy graves, según el procedimiento dispuesto en el artículo anterior del presente R.R.I..
CAPÍTULO VI.- DE LAS SANCIONES.
Artículo 150.- Las sanciones por faltas leves podrán consistir en:a) Amonestación privada o pública, verbal o por escrito. b) Solicitud ante la Junta Directiva de perdón ante el agraviado si lo hubiere. c) Reparación del daño causado o reposición del mate-rial, si fuera posible.
Artículo 151.- Las sanciones por faltas graves podrán consistir en las siguientes:a) Apercibimiento de expulsión por escrito. b) Restitución y / o reposición de lo deteriorado o hurta-do. c) Petición pública de excusas a la persona ofendida. d) Privación de acceso a la sede de la Cofradía, a parti-cipar en los actos que esta organice o en los que colabore o a desfilar en las procesiones de Semana Santa durante un año como máximo. e)No portar la imagen de Nuestra Señora de los Dolores durante dos años como máximo.f)Expulsión temporal de la Cofradía.
Artículo 152.- Las sanciones por faltas muy graves podrán ser cualquiera de las relacionadas a continuación:a) Expulsión definitiva del cofrade. b) En su caso, restitución de lo robado, hurtado o dete-riorado. c) Petición pública de excusas a la persona ofendida. d)Prohibición de portar a hombros la imagen de Nuestra Señora de los Dolores de forma permanente
Artículo 153.- Podrán recaer en un cofrade por un mismo hecho dos o más sanciones de las establecidas en el epígrafe corres-pondiente a la gravedad de los hechos acaecidos y estarán en vigor una vez que el acuerdo se haya tomado por el órgano per-tinente sea firme y se le haya comunicado al interesado por escrito.
Artículo Transitorio: A efectos de lo dispuesto en el Título II, Capítulo XIII, artículos 85 al 87, ambos inclusive, se reconocen, a título vitalicio, el cargo de Camarera de la Imagen de Nuestra Señora de los Dolores a Doña Dolores Marín Velasco.De conformidad con los artículos precedentes los a con-tinuación firmantes se comprometen, como representantes de la Cofradía, a cumplir y vigilar el cumplimiento del presente R.R.I.Hellín, a del 2002

La Junta Directiva son:


Desde que el día 23 de Septiembre del año 1.882 quedase establecida oficialmente esta Cofradía y el párroco D. Norberto Jiménez Pagán designase a D. Federico Marín Salazar como primer Hermano Mayor de la misma, muchas personas de distinta clase y condición, pero con un sentimiento común de devoción hacía Ntra. Sra. de los Dolores, han pasado por este colectivo ocupando puesto de responsabilidad en su gestión. Con el esfuerzo y dedicación de todos ellos, junto con el apoyo de cofrades y simpatizantes, se han logrado que cada Semana Santa la presencia de Ntra. Sra. de los Dolores por las calles de Hellín fuera, si cabe, más importante, contribuyendo de esta manera al engrandecimiento de la Semana Santa de Hellín.
Los miembros que actualmente forman parte de la Junta Directiva de esta Cofradía son:


Presidente: D. Miguel Pérez Mascuñán
Vicepresidente: Dña. Pilar García Valenciano
Secretario: Dña. María del Mar Baquero Cano
Vicetesorero: D. Rafael Sánchez Flores
Tesorero: D. Francisco José García Navarro
Vicetesorero: D. Emilio Martínez Ferrandez

Vocales:


D. Julio Santiago Lozano Carreño

D. José Carlos Pérez Mascuñán

Dña. María Dolores Valencia Pinar

D. Rafael Ladrón de Guevara Abellán

Dña. Concepción Sánchez Andújar

Dña. Rosario López Cantero

Francisco Baquero Cano

Dña. Juana Navarro Sánchez

D. Demetrio Villena González
Continura......









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